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Fiscal, Contable y Nómina04 marzo, 2024

Impuesto sociedades 2023-2024: novedades, tipos y plazos

Conoce las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2023-2024 con el detalle de cuáles son los cambios de cada ejercicio. El Impuesto sobre Sociedades es el principal tributo al que deben hacer frente las empresas y se aplica, en general, al rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2023-24

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. 
  • La inversión en vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) afectos a la actividad de la empresa y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Por tanto, se podrán amortizar el doble de rápido de lo habitual.

Además, y pese a ser una novedad del ejercicio anterior, cabe la pena recordar los cambios en tributación mínima. Para los periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2022 y contribuyentes con cifra de negocios de al menos de 20 millones € en los 12 meses anteriores al periodo impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia del importe neto de su cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones (art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).

No se aplicará la cuota líquida mínima a:

  • Entidades sin fines de lucro que tributan al 10 % (carácter 001)
  • Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1% (caracteres 003 y 004)
  • Fondos de pensiones que tributan al 0% (carácter 048)
  • SOCIMIS (carácter 012)
  • Para entidades de nueva creación que tributen al 15 % el apdo. 1 del art. 29 de la Ley 27/2014, la cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible.

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Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades 2023-2024

La declaración del Impuesto de Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En el caso del ejercicio de 2023, la fecha tope para presentar el Impuesto de Sociedades es el 25 de julio de 2024.

Cuando el periodo impositivo de la entidad no coincida con el año natural, se aplicará la misma regla que en el caso anterior. Siempre que se produzca un cambio en el régimen tributario de la empresa, así como cuando cambie su forma jurídica, cambie su residencia al extranjero o desaparezca la entidad, se cerrará un periodo impositivo. 

Ten en cuenta que el periodo impositivo finalizará en caso de que la empresa o entidad desaparezca, así como cuando cambie su forma jurídica, de forma que deje de estar sujeta a este tributo o se modifique su régimen tributario.

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es un tributo que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Afecta a los beneficios obtenidos durante cada ejercicio fiscal, si bien debe presentarse también cuando no exista beneficio, así como en caso de que la entidad se encuentre en proceso de concurso de acreedores o en fase de liquidación.

La base imponible de este impuesto está formada por el beneficio contable de la empresa durante un ejercicio. Es posible compensar las bases imponibles negativas de ejercicios previos, con algunos límites.

Su regulación la encontramos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Este tributo se caracteriza por: 

  • Es un impuesto personal, ya que se aplica a, en este caso, determinadas personas jurídicas.
  • Es un impuesto directo, ya que su importe se modula en función de la persona afectada y sus circunstancias.
  • Es un impuesto proporcional, y no progresivo, ya que se aplica el mismo porcentaje o tipo sin importar la cuantía del beneficio obtenido. Eso sí, existen algunos tipos reducidos en función del caso.

Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades en 2024

El Impuesto sobre Sociedades es una obligación fiscal para las siguientes entidades: 

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
  • Sociedades Civiles que tengan carácter mercantil. Fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas.
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales…). 

Cómo calcular el Impuesto de Sociedades

Para realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades hay que seguir el siguiente proceso:

  • Se debe calcular y conocer el resultado contable del ejercicio y realizar los ajustes necesarios para calcular cuál es la base imponible
  • Se deben aplicar las reducciones de la base imponible que correspondan, así como llevar a cabo la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, cuando exista esta posibilidad.
  • A este resultado final se le aplicará el tipo de gravamen que corresponda, según la tabla que veremos más adelante, teniendo en cuenta que pueden existir distintas deducciones o bonificaciones que afectarán al cálculo global de la cuota del impuesto. 

Por ejemplo, existen deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, como las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Contar con un software del Impuesto de Sociedades y cuentas anuales como a3asesor Soc te permitirá calcular sin errores este impuesto y gestionar su presentación para los clientes de tu despacho profesional o asesoría, sin que dejes pasar ninguna ventaja fiscal vigente, y contando con todas las actualizaciones normativas introducidas de cara a cada ejercicio.

Modelos del Impuesto de Sociedades y plazos de presentación

Los modelos más importantes a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades son los siguientes:

  • Modelo 200. Es el que utilizan la mayor parte de las empresas, que son aquéllas cuyo ejercicio coincide con el año natural.
  • Modelo 202. Entre los días 1 al 20 de abril, octubre y diciembre se realizan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades con el Modelo 202. 
  • Modelo 220. Sirve para entidades en régimen consolidación fiscal.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades en 2024

El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25 %, aunque existen otros porcentajes de aplicación. Por ejemplo, existe un tipo reducido del 23 % para las entidades cuya cifra de negocio del periodo impositivo anterior no supere el millón de euros, con excepciones. También un tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación o un tipo del 20 % para las cooperativas protegidas a nivel fiscal. 

Las entidades sin fines lucrativos tributan al tipo reducido del 10 %, mientras que también existe un tipo reducido del 1 % para sociedades de inversión capital variable reguladas por la Ley 35/2003.  

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades

SUJETOS PASIVOS

TIPOS
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado extracoop.) 30 %
Entidades de crédito 30 %
Tipo general 25 % 
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002 25 %
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado cooperativo) 25 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (Resultado extracoop.) 25 %
(A partir de 1-1-2023) Tipo de gravamen reducido para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior <1 millón de euros. 23 %
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: Por la parte de la base imponible restante. 20 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo) 20 %
Soc. anón. cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009). Gravamen especial sobre  beneficios distribuidos. 19 %
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente. 15 %
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. 15 %
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009) Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos 15 
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002
10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) 4 %
SICAV con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003) 1 %
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones 1 %
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS) 1 %
Fondo de regulación del mercado hipotecario 1 %
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009), en general.  
0%
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 0%

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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