Fiscal, Contable y Nómina17 junio, 2025

Contrato de interinidad: guía completa para formalizar el contrato 410

El contrato de interinidad o contrato 410 es un contrato temporal de sustitución que sirve para reemplazar durante un periodo determinando de tiempo a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, entre otras circunstancias. Se trata de un tipo de contrato temporal o de duración determinada que no es nuevo, pero que experimentó importantes cambios con la reforma laboral de 2022: conoce cómo es el contrato 410, cuándo puede usarse y cuáles son sus límites.

¿Qué es el contrato de interinidad o contrato 410?

El contrato de interinidad o contrato 410 es lo que conocemos formalmente como ‘contrato de sustitución’. Encontramos su regulación en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se especifican los supuestos en que puede utilizarse y algunos de sus límites.

La razón de ser del contrato 410 es permitir al empresario cubrir vacantes temporales y satisfacer sus necesidades en materia de recursos humanos cuando se den ciertas circunstancias que permitan a su plantilla permanente ausentarse durante un tiempo. En cualquier caso, esta modalidad de contrato protege a los trabajadores sustitutos a través de derechos muy similares a los de los empleados a los que sustituyen.

imagen contrato de interinidad

¿Cuándo puede usarse el contrato de interinidad?

El ET recoge los supuestos en que es posible acudir al contrato 410 para atender a las necesidades en materia de recursos humanos en la empresa: 

  • La modalidad más conocida es el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Puede utilizarse, entre otros casos, ante una baja por nacimiento, una baja por accidente laboral, una baja por riesgo durante el embarazo o lactancia, una excedencia, una baja por cuidado de menor o familiar… para sustituir temporalmente a la persona con reserva de puesto.
  • También puede usarse el contrato de interinidad para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, cuando esta reducción esté justificada por causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, si bien en este caso acudiremos al modelo 510 del SEPE.
  • Por último, el contrato de interinidad puede usarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Esta modalidad de contrato no puede superar determinados límites, entre otros, en cuanto a su duración, y puede celebrarse únicamente cuando se den las circunstancias mencionadas, respetando siempre las formalidades que recoge la normativa.

Características y requisitos del contrato de interinidad

Estas son las principales características y requisitos del contrato de interinidad

  • Su duración es determinada o temporal. Es, junto con el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, la única modalidad de contratación temporal que contempla nuestra legislación laboral desde la reforma laboral de 2022.
  • Debe formalizarse por escrito y en el contrato debe especificarse siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, entre otros datos.
  • Igualdad de derechos laborales. El trabajador tendrá los mismos derechos que el empleado al que sustituye en cuanto a salario, periodos vacacionales, jornada laboral… 
  • Periodo de prueba. No podrá exceder los 6 meses; si el contrato dura menos de 6 meses, el tiempo máximo de prueba será de un mes. 
  • La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, siempre que el contrato se celebre en sustitución de persona con reserva de puesto de trabajo. Este tiempo deberá coincidir con el imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.

Duración y finalización del contrato 410

La duración del contrato de interinidad depende de su modalidad concreta: 

  • En general, la duración coincidirá con la de las necesidades de sustitución (por ejemplo, durante el tiempo que dure la baja laboral de la persona sustituida), sin que puedan superarse los 3 años. Siempre que no se supere este límite máximo, es posible prorrogar el contrato si persiste la causa que lo motivó. 
  • En caso de sustitución durante un proceso de selección o promoción nos encontramos con un límite concreto de tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, sin pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Este límite está pensado para que la situación de sustitución no se perpetúe en detrimento de los derechos del trabajador.

En cuanto a la finalización del contrato de interinidad, estas son las causas más frecuentes de finalización del contrato 410:

  • Reincorporación del trabajador sustituido.
  • Extinción de la causa de sustitución.
  • Vencimiento del plazo máximo legal o convencional la reincorporación.

¿Qué indemnización le corresponde al contrato de interinidad?

Una de las principales diferencias entre los derechos del trabajador sustituido y el empleado con un contrato de interinidad tiene que ver con el derecho a indemnización. Tal y como se establece el artículo 49.1 c) ET, los contratos de duración determinada por causa de sustitución no generan derecho a indemnización por finalización del contrato.

Sin embargo, en caso de fraude de ley en la contratación, sí será posible acceder a una indemnización idéntica a la correspondiente a los trabajadores indefinidos.

¿Cuándo un contrato de interinidad pasa a ser indefinido?

El ET deja claro en su artículo 15.4 que “las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas”, y también adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Esta condición implica igualar también sus derechos. 

Cabe recordar que, si una persona trabaja para una misma empresa o grupo de empresas durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante dos o más contratos temporales, ya sea directamente o a través de una ETT, adquirirá la condición de trabajador indefinido. Por tanto, sus derechos serán idénticos a los de un empleado con contrato indefinido.


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¿Qué código tiene el contrato de sustitución?

El código del contrato de sustitución es el 410. Por tanto, si te preguntas qué significa el contrato 410, cuando veas esta modalidad de contrato puedes tener claro que su finalidad es la sustitución temporal de un empleado. 

Por otro lado, existe el modelo 510, que sirve para formalizar contratos en sustitución de una apersona con reducción de jornada y, por tanto, a jornada parcial.

¿Cómo se hace un contrato de interinidad? 

El ET es claro al asegurar que, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato:

  • El nombre de la persona sustituida 
  • La causa habilitante del contrato temporal (en este caso, la causa de la sustitución)
  • Las circunstancias concretas que la justifican
  • Su conexión con la duración prevista

La regla general es que el contrato de interinidad o sustitución deberá formalizarse por escrito e incluir la causa que lo justifica, su duración, las funciones que desempeñará el empleado y sus condiciones laborales, que deberán ser idénticas a las del empleado sustituido. 

En cuanto a la prórroga del contrato de sustitución, ésta deberá cumplir con las mismas formalidades, celebrándose por escrito y reiterando el nombre de la persona sustituida, la causa y la nueva duración, entre otros puntos. 

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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