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Fiscal, Contable y Nómina05 enero, 2023

Las 10 sentencias laborales recientes más destacadas

Durante los últimos meses han sido muchos los cambios normativos que han tenido reflejo en las sentencias laborales recientes y curiosas que recopilamos a continuación. Desde el teletrabajo a la igualdad, pasando por los despidos, revisamos con la ayuda de CECA MAGÁN Abogados los temas más destacados.

¿Es motivo de despido visualizar un partido de fútbol durante 15 minutos en horario de trabajo?

No, Esta conducta no reviste la entidad como para ser merecedora de la sanción de despido (STSJ 7 de julio de 2022 (núm. 543/2022). 

Los supuestos de transgresión de la buena fe requieren que el incumplimiento contractual sea grave y culpable para que pueda declararse la procedencia del despido, debiendo aplicarse la teoría gradualista. 

En este caso la conducta de la persona trabajadora, aunque reprochable, no reviste la suficiente entidad como para ser merecedora de la calificación de despido, al tratarse de una porción pequeña de la jornada laboral la destinada a ver el partido de fútbol.

Igualmente, deben ser tenidos en cuenta en esta ponderación otros elementos como la existencia de sanciones previas, si se ha cumplido con las obligaciones laborales o el encaje que podría tener esta infracción en el convenio colectivo.

¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas? 

No, esta exigencia viene impuesta en el artículo 34.8 ET (STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022), que concede el derecho a solicitar la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

La empresa puede denegar la concesión de este derecho pero tendrá que ofrecer alguna razón objetiva de carácter organizativo o productivo. No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.

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¿Puede una grabación telefónica ser usada como prueba en el juicio para probar la procedencia del despido disciplinario efectuado?

Si, siempre que supere el triple test (STSJ de Madrid 23 de septiembre de 2022 (núm. 797/2022). Las grabaciones en las que se participa como interlocutor quien pretende valerse de las mismas como prueba en ningún caso conculcan el secreto a las comunicaciones, siendo lícita su aportación al proceso, siempre que no supongan violación de ningún otro derecho fundamental.

Debe superarse el triple test de proporcionalidad:

  • Juicio de idoneidad
  • Juicio de necesitad
  • Juicio de proporcionalidad

En el caso la persona trabajadora destinataria de las amenazas puso en conocimiento de la empresa tales hecho (idoneidad), en cuanto no existía otro medio de prueba más veraz para demostrar las amenazas (necesidad) sin que se aprecie vulnerado el derecho a la intimidad, dado que es una conversación en la que participa el trabajador amenazado (proporcionalidad).

¿Resulta válido el acuerdo individual de teletrabajo donde se indica que el teletrabajo no genera ningún gasto a la persona trabajadora?

No, porque existe una obligación legal de abonar los gastos (SAN de 10 de noviembre de 2022 (núm. 144/2022)).En el acuerdo individual existe una cláusula que establece que el teletrabajo no origina ningún gasto al trabajador y, que en caso de producirse, se entiende compensado con el ahorro que produce. 

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados o, en su caso, podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos; pero lo que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos en los términos solicitados en el suplico de la demanda. Por tanto esta cláusula es nula.

¿Pierde el derecho a la reincorporación la persona trabajadora excedente que incumple el plazo de preaviso previsto en convenio para solicitar el reingreso?

No, constituyendo un despido improcedente  la negativa empresarial a la reincorporación (STS 25 de enero de 2022 (núm. 61/2022)). La significación que tiene una previsión convencional, en el sentido de que la persona que solicita el reingreso tras un periodo de excedencia voluntaria formule solicitud con una antelación prefijada, no puede suponer que del incumplimiento del plazo de preaviso se derive la pérdida del derecho al reingreso. 

Una interpretación no puede conducir al absurdo de negar todo significado a la exigencia del preaviso, cuya razón de ser ha de situarse en las consecuencias para la empresa derivadas de la dificultad de una sorpresiva petición de reingreso, aún en el caso de contar con una vacante, debiendo traducirse el incumplimiento del preaviso en una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo, y desde luego siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida. 

La negativa de la empresa a la reincorporación del trabajador por la causa señalada en su comunicación determina que nos encontremos ante un despido que ha de calificarse como improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

¿Tiene derecho el padre trabajador al permiso por lactancia aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral?

Sí, sostener lo contrario iría en contra de cualquier lógica (STS de 12 de julio de 2022 (núm. 646/2022)). Hasta por tres veces el precepto recalca que estamos ante un derecho que pertenece, de forma originaria, a la persona que trabaja: 

1) El permiso se configura como "un derecho individual". 
2) Las decisiones acerca de la modalidad de disfrute corresponden a "quien ejerza este derecho". 
3) En caso de que ambos trabajen el ejercicio solo puede llevarlo a cabo "uno de los progenitores".

No hay, por el contrario, atisbo alguno de que deba condicionarse la titularidad del derecho en cuestión a las circunstancias del otro progenitor.

¿Es laboral la relación de un becario que realiza funciones propias de una persona trabajadora de plantilla?

Sí, la extinción del contrato en este caso constituye un despido improcedente (STS 1 de junio de 2022 (núm. 508/2022)). En relación con los elementos que rodean la figura del becario y la del trabajador por cuenta ajena, el TS ha venido indicando que la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que sus producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca o lo que es lo mismo que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio, adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo. Por lo que toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral.

La extinción del contrato del becario en constitutiva en estos casos de despido improcedente

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¿Corresponde a la Empresa la carga de la prueba relativa al cumplimiento de los objetivos que generan derecho a bonus?

Sí, es la Empresa la que tiene disponibilidad y facilidad probatoria en este sentido (STS 28 de junio de 2022 (núm. 582/2022)). Esta resolución analiza si la carga probatoria en relación con el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidas para el devengo y abono de un bonus a los empleados corresponde a la empresa o a los trabajadores. 

El TS establece que el régimen jurídico del bonus es de confección unilateral empresarial, por lo que parece claro que es la empresa quien tiene la “disponibilidad y facilidad probatoria” (artículo 217.7 LEC) para explicar en qué consiste, qué objetivos han de cumplirse por la persona trabajadora y si tales objetivos se han cumplido o no. Y cuando es la empresa la que en el procedimiento judicial afirma que el bonus está supeditado al “cumplimiento de determinados objetivos”, no es razonable que lo haga, como le reprocha la sentencia recurrida, “sin precisar siquiera” cuáles son esos objetivos y si la trabajadora los ha “alcanzado o no, en todo o en parte”, limitándose a atribuir a la propia trabajadora “la carga de su prueba”.

¿Es causa de despido realizar videos en Tik Tok descalificando a los clientes?

Sí, esta conducta no está amparada dentro de la libertad de expresión en la relación laboral (STSJ de Asturias de 18 de octubre de 2022 (núm. 2044/2022)). El insulto por una persona trabajadora a los clientes a través de un video publicado en redes sociales en un estribillo que se reitera en distintas ocasiones, constituye una falta grave y culpable bajo las condiciones del despido disciplinario ex artículo 54.1 ET. 

La respuesta de la empresa resulta proporcionada, pues el trabajador atentó contra el honor de los clientes que deciden acudir al establecimiento tan pronto abre al público, al tiempo que comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial de venta al por menor de alimentos y otros productos.

¿Puede la empresa obligar a las personas trabajadoras a cogerse las vacaciones durante el periodo de preaviso de un despido?

No, porque no respeta las previsiones del art. 38 ET (STSJ de Valencia de 7 de julio de 2022 (núm. 2460/2022)). Además, el art. 53.2 ET establece la posibilidad de que durante el preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Tal previsión supone que la fijación de los periodos vacacionales por la empresa en el periodo de preaviso, supondría superponer el derecho a la licencia semanal para buscar un nuevo empleo.

No cabe de este modo el imputar u otorgar vacaciones en el periodo de preaviso por la empresa pues tal hecho implica el incumplimiento del preaviso en las condiciones legales. No cabe de este modo que el periodo de preaviso sea computado como vacacional.

Efectos tributarios de las aportaciones a los PPE

Entre los efectos tributarios que producen estas aportaciones está, por un lado, una deducción en el Impuesto de Sociedades: supone un incremento como rendimiento de trabajo en la declaración del IRPF de la persona trabajadora, reducido a posteriori por la deducción fiscal que se aplica sobre esa aportación. 

Luego todo ello motiva una gestión en la nómina que habrá que realizar la deducción en el impuesto de sociedades, se cifra en el 10% de la aportación realizada por la empresa. Si la cantidad salarial es superior a 27.000€ habría que hacer la parte proporcional correspondiente aplicando el coeficiente resultado de dividir 27.000 por la cantidad salarial superior. Por ejemplo, para 40.000€ dividiremos 27.000 entre 40.000 y obtendremos 0,67:  ese sería el coeficiente que aplicaríamos sobre el 10 por 100 obtenido de la deducción del impuesto de sociedades sobre la aportación.

Aunque sea una remuneración en especie, en los planes de pensiones de empleo no hay ingreso a cuenta en el IRPF, por tanto, no se tienen que formalizar los documentos habituales de retenciones y de declaraciones del IRPF: se declaran completamente en el modelo 345 en el que se implica la aportación que la empresa ha hecho a lo largo del año.

Hay reguladas una serie de aportaciones máximas a la hora de estos planes de pensiones de empleo en los términos que materializa esa norma reguladora y que esos incrementos, aunque el límite ordinario se cifra en 1.500€ año, se permite incrementar en determinadas circunstancias hasta un máximo de 8.500€, más teniendo en cuenta los coeficientes de la tabla en función del importe anual de la contribución.

Sanciones por incumplimiento

En cuanto a implicaciones para la empresa del incumplimiento de las aportaciones que el Convenio sectorial establezca y sus consecuencias jurídicas, éstas pueden ser variadas. En primer lugar, lógicamente, puede haber una reclamación judicial de la persona trabajadora cuando la empresa no realice las aportaciones, estando obligado a ello por el Convenio sectorial. El plazo de prescripción para esa reclamación sería de un año.

Luego puede haber una responsabilidad administrativa: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida esa competencia dentro del control de la cotización en el ámbito laboral, y el plan de pensiones de empleo de la construcción, que entró en vigor a partir del 1 de febrero, es una novedad relevante, y por tanto es previsible que con el tiempo la Inspección de Trabajo fiscalice esas aportaciones. Aunque dentro de los programas de objetivos en estos momentos no existe ningún plan previsto a fecha de hoy para fiscalizar estos temas, es muy probable que en el futuro se establezcan controles, como en cualquier otra novedad legislativa. 


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Dentro de la ley de infracciones y sanciones en el orden social no hay una tipificación expresa en cuanto a los planes de pensiones de empleo ni de la construcción ni de otro tipo, ahora bien, dentro del conjunto del articulado de la ley de infracciones y Sanciones en el orden social tenemos una serie de infracciones en el ámbito laboral y concretamente tenemos una infracción laboral tipificada en el artículo 7.10 de la LISOS como infracción grave en materia laboral cuando la empresa no facilita, no reconoce y establece condiciones inferiores a los que el convenio colectivo de aplicación establece. Por tanto, esa minoración de las condiciones laborales -y la aportación al plan de pensiones es una retribución salarial en especie- pudiera encajar dentro de ese artículo como infracción grave con multas entre los 751 y los 7500€ que establece dicho precepto, pero también podría articularse que como infracción muy grave en el ámbito laboral, si se considera que el incumplimiento de la aportación empresarial en cuanto a la externalización de los compromisos por pensiones, tipificado como muy grave en el artículo 8.15 de la LISOS y con sanciones a partir de 7.500 €. 

Junto con lo anterior, también podríamos tener efectos en Seguridad Social a tener en cuenta: como hemos señalado, la aportación se incluye dentro de las bases y si la empresa obligada no realiza la aportación, estará cotizando por una cuantía inferior a la que correspondería, lo que  constituye una infracción administrativa que puede generar tanto en una infracción en materia de Seguridad Social calificada como grave y sancionable con un porcentaje entre el 50%-100% de las cuotas no ingresadas, como determinar un expediente liquidatario por parte de la Seguridad Social porque se estaría cotizando por debajo de las bases de cotización ordinarias, como en cualquier otra diferencia de cotización donde la empresa no incluye toda la estructura retributiva que el Convenio marca. Esa diferencia de cotización podría delimitar una situación de diferencia de cotización que podría ser exigible por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Alberto Novoa imagen Perfil
Alberto Novoa de Ceca Magán
Licenciado en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Best Lawyer, letrado Colaborador de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, además de miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Laboralistas ASNALA.
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