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Fiscal, Contable y Nómina10 abril, 2024

Novedades fiscales 2024: cuáles son y casos de duda más relevantes

Conocer todas las novedades fiscales 2024 es un básico para cualquier despacho profesional, asesoría fiscal o empresa que gestione en su día a día las obligaciones tributarias. Por eso en este artículo resumimos los principales puntos a tener en cuenta durante este ejercicio, dando respuesta, al mismo tiempo, a las dudas planteadas en el marco de nuestro seminario web ‘Update normativo 2024: Principales novedades fiscales’, especialmente en el ámbito de la futura implantación de la facturación electrónica. 

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Las principales novedades fiscales 2024

La lista de novedades fiscales para 2024 es larga, pero existen algunas que, por su calado e importancia, merecen ser especialmente tenidas en cuenta. Son las siguientes:

  • Ley Crea y Crece. La Ley Crea y Crece introduce novedades para luchar contra la morosidad, entre ellas, la factura electrónica obligatoria para todos los intercambios entre empresarios y profesionales. El Reglamento de esta norma se encuentra en camino y, una vez entre en vigor, dará un plazo de adaptación de un año a para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. Para el resto, el margen de adaptación será de dos años.
  • Reglamento de programas de facturación. El Reglamento de la Ley Antifraude entrará en vigor el 1 de julio de 2025 y establece nuevos requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales. Los programas de facturación ley Antifraude deberán, por tanto, cumplir nuevas exigencias, así como todos los empresarios y profesionales que expidan facturas con sistemas informáticos.
  • Impuesto sobre las grandes fortunas. El Impuesto sobre las grandes fortunas permanecerá vigente en 2024 y de forma indefinida. Además, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos, sean o no residentes en España. Se trata de un tributo diseñado para combatir las exenciones totales o parciales existentes en distintas comunidades autónomas para el Impuesto sobre el Patrimonio. 
  • Nuevo SMI. El SMI 2024 se actualiza hasta los 1.134 euros al mes distribuidos en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 1.323 euros mensuales en 12 pagas, en caso de que las pagas extra se encuentren prorrateadas. Esta cifra equivale a una subida del SMI del 5 %, es decir, de 54 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. En el caso de los empleados del hogar que trabajen por horas, el salario mínimo 2024 será de 8,87 euros por hora trabajada.
  • Renta 2024. Como cada año, se introducen novedades de cara a la declaración de la Renta 2024 que deberás tener en cuenta durante el presente ejercicio para una mejor planificación fiscal, como la deducción IRPF por coche eléctrico. Recuerda que el plazo Renta 2023 finaliza el 1 de julio de 2024 para todas las modalidades de presentación. 
  • Gravamen reducido del Impuesto Sociedades. Entre otras, seguirá aplicándose, el marco del Impuesto de Sociedades, el tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Se trata de un gravamen reducido vigente desde el pasado 1 de enero de 2023. 
  • Prórroga en la rebaja del IVA de los alimentos. En el caso del IVA, se mantienen de 4 al 0 % hasta el 30 de junio de 2024 determinados productos de primera necesidad (pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales, pastas alimenticias, aceites (incluido el de oliva)… También se mantiene el tipo impositivo reducido aplicable temporalmente a ciertas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
  • Declaración de criptomonedas. A partir de 2024 comienza a ser obligatorio presentar el Modelo 721 en caso de tenencia de criptomonedas en el extranjero. Esta primera declaración se hará en referencia al ejercicio 2023 y solo estarás obligado a presentarla si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. 
  • Nuevos avances en el ‘derecho al error’ del contribuyente. Una de las novedades fiscales de este año la encontramos en una importante sentencia del TSJ de Galicia: en ella se ahonda en el concepto de “derecho al error” del contribuyente ante un panorama fiscal cada vez más complejo y se advierte que esta complejidad debe tenerse en cuenta a la hora de apreciar culpabilidad. Este fallo, así como el Libro blanco para la reforma del sistema fiscal de 2022 o la propuesta 3/2022 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, servirán como anclaje para que asesores fiscales y despachos profesionales reclamen los derechos de sus clientes a través de recursos por sanciones tributarias, lo que permitirá recuperar importantes cuantías. En el caso de la sentencia, se trata de una devolución de 60.000 €.

Dudas más frecuentes en torno a las novedades fiscales 2024

Si solamente facturo a particulares, ¿tengo que migrar a factura electrónica?

No, esta nueva obligación solo afecta, de momento, a las facturas emitidas entre profesionales y empresarios. Sin embargo, es muy raro no emitir ninguna factura a un profesional (por ejemplo, a un proveedor de servicios o de material). Al final, todo el mundo se terminará sumando a la factura electrónica y basta que sea necesario emitir una sola para que tengamos que disponer de la tecnología necesaria para hacerlo correctamente. 

Los comercios de venta al por menor, ¿tienen que migrar a factura electrónica?

Al igual que en el caso anterior, si el comercio solo emite facturas a clientes finales, en principio no, pero es muy raro que exista un negocio que no tenga que emitir al menos una factura a un profesional.

¿Los arrendadores tendrán la obligación de emitir factura electrónica al arrendatario incluso aunque se trate de una sola vivienda

Cualquier arrendatario, sea de vivienda o no sea de vivienda, a efectos del IVA, es empresario, incluso aunque el IVA sea cero. Por tanto, la respuesta es positiva, incluso en los casos en que no se considere actividad económica, ya que, a efectos del IVA, sí se considerará así.

En cuanto a los particulares que alquilen viviendas a particulares, no estarían obligados a emitir factura electrónica, al no existir actividad económica.

Respecto a la Ley Crea y Crece, ¿se va a informar el pago de las facturas a través del SII?

Sí, es lo que se pretende. Precisamente uno de los objetivos de la facturación electrónica es reducir la morosidad y, por tanto, que todas las empresas conozcan el estado de cobro de sus facturas, sin que se supere el plazo máximo de cobro de 30 días. 

¿Se va a encargar Hacienda de amonestar a quienes no paguen dentro del plazo estipulado una vez en vigor la factura electrónica obligatoria?

No está previsto que así sea: Hacienda simplemente va a transmitir los datos a quien resulte oportuno, pero amonestar por este motivo no es una tarea de Hacienda.

Como operador social, ¿puedo utilizar el programa de Hacienda en nombre de clientes que no quieran o no sepan usarlo?

Sí, está previsto que así sea, pero el cliente no podrá emitir más de cien facturas al año (nos referimos a facturas exclusivamente emitidas, no recibidas). Las empresas que emitan más de 100 facturas al año estarán obligadas a enviar sus facturas a través de plataformas privadas. 

¿Es posible que los tribunales puedan tumbar la obligación de la factura electrónica?

Parece complicado desde el punto de vista formal porque, a nivel normativo y competencial, todo se encuentra bien atado. Además, otros países del entorno europeo ya utilizan de forma obligatoria la factura electrónica. 


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A partir del 1 de julio de 2025, ¿estarán obligados microempresas y autónomos a trabajar con sistemas de facturación y a dejar atrás el formato Excel y similares?

En principio, lo que nos cuenta la Agencia Tributaria es que sí. Se trata, además, de una tendencia que viene marcada desde Europa, no solo desde España. No hay más remedio que ‘subirse al carro’.

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Inspector jefe de la AEAT
Luis Jos Gallego es economista, Inspector de Hacienda del Estado, Inspector de Aduanas del Estado y Administrador General de Gestión Financiera por oposición, así como Auditor de cuentas, con una experiencia de 30 años en la Administración y 5 en la empresa privada.
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