Con el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral se han producido importantes cambios en los contratos en hostelería y hoteles, sectores donde la temporalidad es un factor clave. Veamos a continuación el esquema de contratación actual y cómo encaja con las necesidades de estos sectores.
- El contrato indefinido en hostelería y hoteles
- El contrato fijo discontinuo
- El contrato de duración determinada: situaciones contempladas
- Conclusiones: la gestión laboral en hostelería y hoteles tras la reforma
El contrato indefinido en hostelería y hoteles
Uno de los puntos clave de la reforma laboral es la temporalidad, con contrato por obra y servicio como principal respuesta a las necesidades de este tipo de contratación. Con la reforma, éste desaparece y el contrato indefinido es la normal general, lo que afecta especialmente a sectores como el hotelero, hostelería o el régimen agrario, en los que la estacionalidad es relevante.
Siempre que las circunstancias no encajen a la perfección en uno de los nuevos tipos de contrato alternativos, la forma de evitar problemas y sanciones será acudir a éste como modelo de contratación principal. Para resolver el alcance de éste y el resto de contratos, puedes descargar nuestro ebook gratuito "La nueva contratación en el sector hotelero" que incluye el nuevo esquema de contratos aplicables en el sector.
El contrato fijo discontinuo
Aunque el contrato indefinido es la norma general, no sirve para encajar todas las necesidades de la hostelería y los hoteles. Entre las alternativas, la que más destaca es el contrato fijo discontinuo, un nuevo “cajón de sastre” de la contratación, que probablemente se utilizará con mayor medida en estos sectores.
Sus características principales:
- Pensado para trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable.
- Es un contrato indefinido, no temporal (sin fecha de finalización), aunque sí se producen periodos en los que no se trabaja y por los que no se cobra.
- El trabajador es parte de la plantilla fija y tiene los mismos derechos que el indefinido, entre ellos indemnización por despido.
El fijo discontinuo se utiliza para:
I. Trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de tiempo: por ejemplo, en hoteles o hostelería abiertos todo el año, pero con momentos de mayor actividad que otros.
II. Trabajos (no de temporada) intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados: cuando las necesidades de mano de obra aparecen de forma estable cada año, sepamos o no cuándo se van a producir.
III. Ejecución de contratas: son prestaciones de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa; o relaciones entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida, coincidiendo los periodos de inactividad con el plazo de espera entre contratos.
Una de las dudas respecto al contrato fijo discontinuo es si es posible crearlos a tiempo parcial, por ejemplo para contratar a camareros extra para cubrir eventos deportivos puntuales, para que cubran jornadas concretas y horarios específicos en estas jornadas. Se trata de una posibilidad que obligatoriamente debe estar prevista en el convenio colectivo. Así, en algunas provincias ya está expresamente permitida, lo que aporta una gran flexibilidad de contratación para determinados tipos de trabajo.