La DAC6 es la Directiva Europea que aplica a acuerdos fiscales transfronterizos de determinadas características, ya sea entre países de la unión o bien entre un país miembro de la UE y otro externo. Con esta directiva se establece la obligatoriedad de informar de estos acuerdos fiscales y se establecen sanciones por incumplimiento.
- Qué es la Directiva DAC6
- Cuándo entra en vigor la DAC6
- Cómo afecta al asesor la DAC6
- Los elementos distintivos que obligan a informar conforme a la DAG6
- ¿Qué modelos informativos implica la DAC6?
Qué es la Directiva DAC6
Esta norma comunitaria establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.
Cuándo entra en vigor la DAC6
La normativa entró en vigor en 2020.
Cómo afecta al asesor la DAC6
Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos, o instituciones financieras) que serán los obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.
Esta normativa ha supuesto un antes y un después en el sector, que en algunos casos considera que podría amenazar el secreto profesional. A este respecto, el artículo 8.bis.ter de la Directiva 2011/16, introducida por la DAC 6, indica que cada estado miembro podrá adoptar medidas para otorgar dispensas a dicha obligación a los intermediarios.
Los elementos distintivos que obligan a informar conforme a la DAG6
El Gobierno, a través de comunicado del Ministerio de Hacienda, considera la trasposición de esta Directiva comunitaria DAC6 en España como un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario. Se aplica a operaciones transfronterizas, tanto en la UE como con terceros, no a operaciones nacionales.
Los intermediarios fiscales tienen la obligación de informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva. Estos indicios están tasados en la propia directiva DAC6 e incluyen la remuneración del intercambio en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente; o situaciones en donde pagos efectuados con gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor.
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Los tipos de indicios a los que hay que prestar atención, tal y como detalla el Ministerio de Hacienda, pueden ser de dos tipos: generales y específicos.
Indicios Generales:
- Cobro del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido por el mecanismo.
- Tener una obligación de confidencialidad por parte del cliente.
- Utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial.
Indicios Específicos:
A su vez, los específicos pueden ser de diferentes tipos:
- Vinculados al beneficio principal.
- Vinculados a operaciones transfronterizas. Pagos efectuados que son gasto deducible en sede del pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en sede del perceptor y hay vinculación entre pagador y perceptor.
- Vinculados al intercambio automático de información o la titularidad real.
- Vinculados a precios de transferencia.
La información, señala el Ministerio de Hacienda, deberá suministrarse en un plazo de 30 días desde la puesta a disposición o ejecución del mecanismo. Una vez presentada la declaración ante la AEAT, ésta remitirá los datos a la Comisión, quien la pondrá a disposición de los Estados miembros.
¿Qué modelos informativos implica la DAC6?
- Modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”.
- Modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”.
- Modelo 236 de “Declaración de información de utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”.
La obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo.
Las declaraciones se presentan ante la Agencia Tributaria, que remite los datos a la Comisión Europea. Allí se clasifican en un directorio gestionado por la institución comunitaria y son accesibles a los Estados miembros a efectos del intercambio de la información.
El modelo 234: qué es y cómo se presenta
El Modelo 234 recoge explícitamente la “Declaración de Información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”
Cómo se rellena y quién debe presentar el modelo 234
El modelo 234 de “Declaración de Información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” debe presentarse por los intermediarios y los obligados tributarios interesados. Con carácter general, se presentará por los intermediarios. No obstante, deberá ser presentada por el obligado tributario interesado cuando el intermediario esté amparado por secreto profesional, o cuando no exista intermediario obligado a declarar.
En su cumplimentación, se debe tener en cuenta la declaración de mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas “señas distintivas” que los hacen acreedores de su declaración ante la Administración tributaria española, siempre que concurran los criterios de conexión definidos en el apartado 2 del artículo 45 del RGAT.
Cómo se presenta el modelo 234
El modelo 234 deberá presentarse, según el artículo 8 bis ter apartado 1 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en el plazo de los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación definido en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Plazos definidos:
- Se informará en el plazo de 30 días desde que nace la obligación de informar definido en el artículo 46 RGAT.
- Se informará de los MTFA (Mecanismos Transfronterizos de Fiscalidad Agresiva) cuya ejecución se haya realizado entre el 25/06/2018- 30/06/2020.
- Plazo de presentación de los MTFA del periodo transitorio: Julio y agosto de 2020
- El primer intercambio como muy tarde el 31/10/2020
- Plazo para la aprobación y publicación de las disposiciones: 1/7/2020.