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Fiscal, Contable y Nómina17 octubre, 2022

Obligación de presentar la E-factura

Desde el 18 de abril de 2020, todos los países de la UE tienen la obligación de facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas.

Con el objetivo de unificar y simplificar los procesos de facturación, evitando el fraude fiscal y la competencia desleal, desde el de abril de 2020 cualquier país de la Unión Europea tiene la obligación de procesar facturas electrónicas.

De acuerdo con la Directiva 2014/55/EU las administraciones públicas “aceptarán las facturas en formato electrónico de sus proveedores siguiendo los estándares europeos”. Para lograr esta unificación, se ha elaborado un estándar europeo de factura electrónica CEN-TC/434 cuyo uso es obligatorio en toda la Unión Europea. Las administraciones públicas deben aceptar, prosigue la directiva citada, “facturas de sus proveedores únicamente en este formato”.

La digitalización de las facturas (e-invoicing) ha experimentado un punto de inflexión con la directiva 2014-55-UE, puesto que esta normativa supuso, de facto, su entrada en vigor de modo obligatorio.

El impulso de la e-factura en las operaciones B2G (Business to Government) representa un paso de enorme trascendencia hacía la reducción del fraude y el dinero negro, al automatizar el proceso de emisión y recepción de facturas con todos los elementos positivos que ello conlleva, entre ellos el control telemático en la armonización de la facturación en toda Europa.

El caso de Italia

Tras la entrada en vigor de la Directiva 2014, Italia inició un proceso pionero claramente definido con un objetivo: la transformación digital de los negocios. Para ello, a partir de enero de 2019 puso en marcha la facturación electrónica en el ámbito B2B (entre las empresas). Para su gestión, se desarrolló el sistema SDI (sistema di interscambio), con el fin de propiciar un control temático por parte del gobierno y reducir el fraude fiscal.

De manera explícita, a través de la circular 8/E/2018 y la resolución del 30 de abril de 2018, la Agenzia delle Entrate italiana, establecía los siguientes periodos:

  • A partir del 1 de julio de 2018, la facturación electrónica sería de obligado cumplimiento no solo para los contratistas de la Administración, sino también para los subcontratistas a la empresa principal, teniendo como referente el contrato de licitación de la Administración Pública.

A su vez, obligaba a emitir facturas electrónicas a empresas relacionadas con la venta de hidrocarburos para motores.

  • Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2019 la obligatoriedad se hizo extensiva a las empresas privadas; afectando de manera directa a los bienes y servicios que se realicen entre personas y/o empresas establecidas en territorio italiano.

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Así, todas las facturas electrónicas -tanto aquellas del sector privado como público- se han visto obligadas con la entrada en vigor de la Legge di Bilancio 2018 a adaptar sus sistemas de facturación para poder dar respuesta a los nuevos requerimientos de la facturación electrónica.

Con la vista puesta en limitar la evasión y el fraude fiscal, todas las facturas electrónicas, además de pasar por el sistema SdI -sistema di interscambio-, deberán hacerlo en el formato XML, establecido por la Agenzia delle Entrate.

De este modo,  y a través de un portal de facturación obligatoria desarrollado por el estado italiano, se centralizan las facturas emitidas entre empresas, ofreciendo al Gobierno un panel de control global en tiempo real.                     

Las e-facturas en operaciones B2G (Business to Government)

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La directiva europea 2014/55/UE, al igual que en el resto de los estados miembros, ha supuesto para España la factura electrónica obligatoria para las administraciones públicas. En nuestro país esta normativa se desarrolló inicialmente a través de la Ley 25/2013.

Como indica el BOE explícitamente, haciendo alusión al artículo 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública pueden expedir y remitir factura electrónica. 

En todo caso, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: 

  • Sociedades anónimas; 
  • Sociedades de responsabilidad limitada; 
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; 
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  • Uniones temporales de empresas;
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Ticket BAI

Y, en esta línea, una de las últimas iniciativas establecidas en torno a la lucha contra el fraude fiscal y la competencia desleal, nos remite a un proyecto desarrollado por las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco. Se trata de Ticket BAI, un nuevo instrumento de control de sistemas de cobro y de facturación, puesto en marcha para evitar la elusión de impuestos por parte de las empresas.

Entre los aspectos más importantes de este proyecto, destaca el uso un software de gestión que responda a los requerimientos de la nueva normativa, generando un fichero único identificativo por cada factura.  De este modo, toda aplicación de emisión de facturas (ya se trate de TPVs, cajas registradoras, ordenadores) debe adaptarse al sistema Ticket BAI.

Cada factura cuenta, de este modo, con un código identificativo (TBAI) y un código QR que recopila toda la información.  Todo ello, sin olvidar el Certificado de Dispositivo con el que se dota a cada plataforma, y a través del cual se logra un doble objetivo: conocer, por parte de la administración, desde donde se emite la factura e implementar un carácter único a cada plataforma; con ello se evitan errores y se garantiza la integridad en el proceso de facturación. 

¿Cuáles son los objetivos de Ticket BAI?

  • Garantizar los derechos del consumidor por cada compra que realiza.
  • Disponer, por parte de la administración pública, de un mayor control de los ingresos, en especial de los negocios en los que los pagos en efectivo son mayoritarios.
  • Reducir el fraude fiscal y garantizar que, de un modo objetivo, cada empresa (sea del tamaño que sea) realice su tributación en función de su músculo económico, de su capacidad real de ingresos.

Con la entrada en vigor de la normativa, que incide directamente en la obligación de presentar la (E-factura) Facturación electrónica a nivel europeo se ha dado un paso de vital trascendencia en la transformación digital de los negociosdisminuyendo la posibilidad de fraude y la falsificación de documentos, convirtiéndose en una excelente herramienta de control tanto para Hacienda como para las empresas.

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