El despido disciplinario responde a la decisión del empresario de extinguir su relación laboral con un trabajador, que ha incurrido en incumplimientos “graves y culpables”. Revisamos las circunstancias exactas en las que se puede producir, consecuencias y otros puntos a tener en consideración.
- ¿Qué es un despido disciplinario?
- Causas del despido disciplinario
- ¿Cómo se impugna? Plazo de demanda del despido disciplinario
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¿Qué es un despido disciplinario?
El despido disciplinario es la decisión de finalizar la relación laboral por parte de un empresario con el trabajador que ha contratado. Para poder considerarse como tal se deben producir dos circunstancias: hay un incumplimiento por parte del trabajador, y éste es específicamente grave y culpable.
Causas del despido disciplinario
Las causas que generan un despido disciplinario quedan recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Son las siguientes:
- En caso de ausentismo laboral, faltas de asistencia o puntualidad de manera repetida e injustificada.
- Indisciplina o desobediencia en el ámbito laboral de modo reiterado.
- Ofensas de carácter verbal o físico al empresario, compañeros o familiares de ambos.
- Abuso de confianza o transgresión de la “buena fe contractual”.
- Disminución del rendimiento normal o pactado, de modo continuado y voluntario.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, que repercutan negativamente al trabajo.
- Acoso al empresario o compañeros por razón de raza, etnia, religión o convicciones; discapacidad, edad u orientación sexual así como acoso sexual al empresario o los trabajadores.
Como apunta el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable puede recoger una lista añadida de faltas muy graves. “En general, incurrir en una falta muy grave permite al empresario recurrir al despido disciplinario”.
En el caso del despido disciplinario, no hay obligación de que el empresario preavise al trabajador con antelación alguna, es decir, la legislación permite que se realice el mismo día. Aunque no hay que preavisar, sí hay que poder demostrar los motivos de ese despido, que implica que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones.
A continuación, señalamos algunos de los aspectos esenciales que matizan la forma en la que se procede a realizar el despido disciplinario y sus plazos:
- Notificación escrita. Carta de despido donde debe figurar el hecho/s que motivan el despido y la fecha en la que se hace efectivo.
- En caso de que el trabajador sea delegado sindical, se abre expediente contradictorio, es decir, en el que podrán dar sus argumentaciones el interesado y el resto de representantes.
- En caso de que sea afiliado al sindicato, el empresario debe dar audiencia a los delegados sindicales.
Para profundizar en este aspecto, es importante señalar un matiz que marca el Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligatoriedad, en su artículo 55, de entregar una carta de despido al trabajador con los siguientes requisitos:
- Las acciones y motivos que dan pie al despido deben ser especificados, del modo más concreto y claro posible, en la carta de despido. Este hecho responde a un aspecto esencial, puesto que, en caso de desarrollarse posteriormente un proceso judicial, los elementos que serán tomados como prueba serán los reflejados en la citada carta de despido, no pudiendo incorporarse a tal efecto ningún otro.
- La fecha en la que se hace efectivo el despido: ya que no es necesario el preaviso, esta fecha se establece normalmente el mismo día del despido.
- Es relevante hacer referencia expresa al aspecto u obligación incumplida por el trabajador, que tiene su exposición concreta en el Estatuto de los trabajadores o el Convenio Colectivo.
¿Cómo se impugna? Plazo de demanda del despido disciplinario
Es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la que en su artículo 103 y siguientes señala expresamente como se realiza la impugnación de un despido disciplinario.
Así, como primer dato de interés, hay que precisar que el trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para poder presentar su impugnación. Y ¿Cómo debe realizarse la demanda?
Remitiéndonos a la anteriormente citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que:
- En la demanda del trabajador deben constar elementos clave de su relación contractual, como puedan ser la antigüedad de la empresa, categoría, así como otros aspectos que puedan resultan relevantes para un conocimiento mayor de las circunstancias.
- Fecha en la que tuvo efecto, así como la aportación de la carta de despido, donde se exponen las argumentaciones declaradas por el empresario a tal fin.
- En caso de ser representante legal o afiliado, ha de exponerse en esta demanda.