¿Puede la empresa denegar una solicitud de adaptación de jornada por motivos de conciliación sin negociar previamente como exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?
No, la empresa no puede negarse sin existir una negociación. El empresario está obligado a abrir un proceso de negociación real y de buena fe antes de decidir sobre la solicitud de adaptación de jornada.
- La normativa (art. 34.8 ET, según la versión vigente en RDL 6/2019) imponía a la empresa la apertura de un período de negociación de hasta 30 días (15 días actualmente) para tratar la solicitud, con respuesta escrita que acepte, proponga una alternativa o deniegue con motivación suficiente. Por tanto, no cabe una negativa directa sin haber negociado, ni siquiera cuando se ofrezca una motivación genérica.
- El Tribunal Supremo refuerza esta obligación a la luz de los artículos 14 y 39 de la Constitución, que proscriben la discriminación (incluida la indirecta por razones de cuidado) y establecen el deber de protección de la familia y la infancia. La conciliación es un derecho de relevancia constitucional cuya efectividad práctica exige ponderar las circunstancias familiares del solicitante y evitar respuestas estereotipadas o meramente formales.
- La falta de negociación previa supone el incumplimiento de un trámite esencial. La Sala consolida que la empresa está obligada a negociar de forma real, efectiva y de buena fe ante cualquier solicitud del artículo 34.8 ET. Y no puede sustituir ese trámite por una negativa directa, aunque esté motivada. La omisión del proceso negociador determina que, salvo que la petición sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada, deba estimarse judicialmente la adaptación interesada.
- En el caso resuelto, la empresa no acreditó haber negociado ni ofrecido alternativas y la solicitud del trabajador (ajustar su horario de 8:00-17:00 a 7:00-15:00 para atender a dos hijas) resultaba razonable. En consecuencia, se reconoció el derecho del trabajador a la adaptación solicitada y a una indemnización por daños por la vulneración de su derecho de conciliación.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia nº 825/2025, de 24 de septiembre de 2025 [Rec. 917/2024].
¿En caso de que la paternidad de un menor se reconozca judicialmente tiempo después del nacimiento, se considera éste como hecho causante para la prestación de nacimiento y cuidado del menor?
No, cuando la filiación paterna se determina a posteriori por sentencia, el hecho causante de la prestación es la fecha de dicha sentencia firme que reconoce la paternidad, no la del nacimiento del menor.
- El Tribunal Supremo adopta una interpretación finalista y protectora: la situación protegida solo nace cuando el progenitor cumple los requisitos legales. Es decir, al dictarse la sentencia firme que reconoce la filiación, ya que es en ese momento cuando el padre adquiere el derecho a la prestación.
- En consecuencia, en los supuestos de filiación no matrimonial declarada tardíamente, el Alto Tribunal fija doctrina estableciendo que el hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado es la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad, no la del nacimiento. De este modo se garantiza la efectividad del derecho y la protección del menor, evitando una aplicación rígida que privaría de cobertura al progenitor que no pudo disfrutar del permiso en su día.
- El Supremo rechaza que pueda aplicarse retroactivamente el nacimiento como hecho causante invocando el art. 112 del Código Civil. Por analogía con los casos de adopción, el hecho causante debe situarse en la resolución judicial constitutiva, y no en el mero hecho biológico del nacimiento.
- Tomando como referencia la fecha de la sentencia firme, la duración y condiciones del derecho se calcularán conforme a la normativa vigente en ese momento, reforzando la protección del menor y la eficacia del derecho del progenitor reconocido.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia nº 831/2025, de 25 de septiembre de 2025 [Rec. 3077/2023].

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¿Vulnera la libertad sindical que la empresa exija a los representantes de los trabajadores una justificación del uso de su crédito horario?
No, la empresa puede requerir a los representantes una justificación genérica y razonable de su crédito horario sindical sin menoscabar la libertad sindical, siempre que dicha exigencia sea proporcional, general y no discriminatoria.
- El crédito horario sindical es un permiso retribuido para el desempeño de funciones representativas que, según la doctrina del Supremo, exige preaviso y una justificación genérica de su uso, sin obligación de detallar actividades concretas.
- En el caso analizado, la empresa solicitó justificantes genéricos a todos los sindicatos, no solo a USO. UGT, CSIF y CCOO atendieron el requerimiento, mientras que USO no lo hizo. Las sanciones disciplinarias se impusieron únicamente a los representantes que no justificaron su crédito horario, y no al sindicato como organización.
- El Tribunal Supremo reiteró que la empresa puede solicitar una justificación genérica y no invasiva del uso del crédito horario sin vulnerar la libertad sindical, siempre que la medida sea proporcional, general y no suponga vigilancia o injerencia en la actividad sindical. La negativa injustificada a responder legitima la actuación disciplinaria frente a los representantes afectados.
- En conclusión, la empresa puede controlar de forma limitada el uso del tiempo sindical mediante requerimientos de justificación que no entorpezcan la actividad representativa. Dicha práctica, aplicada con carácter general y sin discriminación, no lesiona el derecho fundamental de libertad sindical de los delegados.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia nº 794/2025, de 18 de septiembre de 2025 [Rec. 212/2023].