glovo sentencias
Fiscal, Contable y Nómina08 enero, 2021

Riders de glovo: ¿son trabajadores por cuenta ajena?

De:

Hablamos con Alberto Novoa Mendoza, socio del área laboral de  CECA MAGÁN Abogados , miembro de la Junta Directiva de ASNALA y profesor de Derecho del Trabajo, para que nos dé respuesta a todas las dudas que surgen sobre los derechos laborales de los repartidores en bicicleta de Glovo, sobre el convenio sectorial, sobre los accidentes en el trabajo, indemnizaciones, etc. en  algunas de las sentencias laborales más destacadas del 2020.

  1. ¿Los riders de Glovo son trabajadores por cuenta ajena?
  2. ¿Cuánto tiempo tiene una persona trabajadora para reclamar si le han quitado la cesta de Navidad sin seguir el procedimiento del artículo 41. ET?
  3. ¿Es accidente de trabajo la caída en el parking de la empresa durante el descanso entre la jornada de mañana y la de tarde?
  4. ¿Está la empresa obligada a comunicar a la persona trabajadora nueva fecha para su reincorporación, tras la sentencia de suplicación, si optó por no reincorporarse?
  5. ¿Es competente la jurisdicción social para conocer sobre la ilicitud de una huelga aunque la plantilla cuente con personal funcionario?
  6. ¿Debe hacer constar el INSS en su resolución declarando la Incapacidad Permanente Total que dicha incapacidad es reversible?
  7. ¿Afecta al derecho a la conservación del empleo la no entrega de la documentación de las personas trabajadoras a la nueva contratista cuando no se sabía quién era?
  8. Declarado el concurso, ¿el art. 33 ET es aplicable a todos los créditos salariales e indemnizatorios de las personas trabajadoras independientemente del título concursal o extraconcursal de la deuda?
  9. Puede acumularse en una misma persona el crédito horario como miembro del comité de empresa y el de delegado sindical si se tiene esa doble cualidad?
  10. ¿El trabajador en excedencia voluntaria tiene que reiterar su petición denegada de forma periódica? ¿Si se convierten temporales en indefinidos cubriendo plazas de su categoría se vulnera su derecho de reingreso?

1. ¿Los riders de Glovo son trabajadores por cuenta ajena?


Sí, pues se dan muchas notas de laboralidad, que son las siguientes:

  • Glovo realiza labor de coordinación y organización del producto.
  • Glovo fija el precio y las condiciones pago.
  • Glovo fija condiciones esenciales de la prestación de servicios.
  • Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
  • Los repartidores no disponen de organización empresarial pròpia.
  • Los repartidores están insertados en la organización de Glovo.
  • Los repartidores están sometidos a la dirección y organización de la plataforma.
  • Glovo puede sancionar a los repartidores.
  • Glovo lleva a cabo un control en tiempo real de la prestación del servicio.

STS 25 de septiembre de 2020 núm. 825/2020 (rec.4746/2019)

2. ¿Cuánto tiempo tiene una persona trabajadora para reclamar si le han quitado la cesta de Navidad sin seguir el procedimiento del artículo 41. ET?


1 año desde que la medida se ha adoptado.

El ET determina prescripción de 1 año cuando se están defendiendo los derechos de los trabajadores que reposan en sus contratos de trabajo y más, en el caso de la existencia de condiciones más beneficiosas que se incorporan a los mismos.

La LRJS impone un plazo prescriptivo y, en todo caso, hay una decisión empresarial de alcance colectivo cuya impugnación está sometida a un plazo prescriptivo que se inicia a partir de que la medida se ha adoptado.

STS 7 de octubre de 2020 núm. 869/2020 (rec. 23/2019)

Descubre también otras sentencias relacionadas con la retirada de la cesta de navidad

3. ¿Es accidente de trabajo la caída en el parking de la empresa durante el descanso entre la jornada de mañana y la de tarde?


rider autonomo 2 Sí, por aplicación de la doctrina de la “ocasionalidad relevante”.

Caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

El accidente ocurrió cuando el actor se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos, y se resbaló cayendo al suelo, a consecuencia de lo cual sufrió una contusión en su hombro derecho y una pequeña herida en el codo.

Tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo.

STS de 13 de octubre de 2020, rec. 2648/2018

4. ¿Está la empresa obligada a comunicar a la persona trabajadora nueva fecha para su reincorporación, tras la sentencia de suplicación, si optó por no reincorporarse?

Sí, aunque puede dar lugar a la pérdida de parte de los salarios de tramitación.

La empresa debe comunicar por escrito la opción de readmisión. Debe hacerse en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia. Debe fijarse la fecha de reincorporación. Si en ejecución provisional la empresa hubiera optado por la readmisión y el trabajador se hubiera negado, la consecuencia es la pérdida de los salarios de tramitación de ese periodo (desde la no reincorporación hasta la firmeza de la sentencia).

STS 23 de julio de 2020 núm. 712/2020 (rec. 1952/2018)

5. ¿Es competente la jurisdicción social para conocer sobre la ilicitud de una huelga aunque la plantilla cuente con personal funcionario?


Sí, es competente.

“Resulta irrelevante cuál hubiera sido el grado de seguimiento de la misma y las concretas y particulares circunstancias de los que se sumaran de modo efectivo a la huelga, siendo lo decisivo el análisis de la convocatoria en todos sus elementos, con independencia de las situaciones concretas en las que pudieran verse inmersos cada uno de los seguidores de la misma”.

No se puede aceptar que exista una vis atractiva del orden contencioso-administrativo porque haya trabajadores que sean funcionarios.

STS 08 de julio de 2020 núm. 625/2020 (rec. 13/2019)

6. ¿Debe hacer constar el INSS en su resolución declarando la Incapacidad Permanente Total que dicha incapacidad es reversible?


Sí, porque en caso contrario la empresa puede extinguir el contrato. 

“Si la resolución del INSS no contiene la previsión de mejoría, la declaración de incapacidad permanente total es causa de extinción del contrato de trabajo”.

STS 23 de julio de 2020 núm. 721/2020 (rec. 1117/2018)

7. ¿Afecta al derecho a la conservación del empleo la no entrega de la documentación de las personas trabajadoras a la nueva contratista cuando no se sabía quién era?


No, debe prevalecer el derecho de los trabajadores a conservar su empleo.

  • No atribuible a la empresa saliente el incumplimiento de las obligaciones.
  • No es un caso de infracción convencional.
  • Debe prevalecer el derecho de las personas trabajadoras a conservar el empleo.
  • Posibilidad de que la nueva adjudicataria reclame los daños y perjuicios a la contratante.

STS 30 de septiembre de 2020 núm. 818/2020 (rec. 618/2018) 

8. Declarado el concurso, ¿el art. 33 ET es aplicable a todos los créditos salariales e indemnizatorios de las personas trabajadoras independientemente del título concursal o extraconcursal de la deuda?


Sí, porque lo relevante es la declaración de insolvencia judicial.

La responsabilidad del FOGASA se activó, cuando el crédito indemnizatorio se incluyó en la lista de acreedores.

Lo relevante, a efectos de la responsabilidad del FOGASA, no es el título ejecutivo sino la declaración de insolvencia judicial, previa audiencia del FOGASA o, en su caso, su inclusión en la lista de acreedores reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo de Garantía Salarial.

STS 14 de octubre de 2020 núm. 909/2020 (rec. 3191/2018) 

9. ¿Puede acumularse en una misma persona el crédito horario como miembro del comité de empresa y el de delegado sindical si se tiene esa doble cualidad?

No, no son acumulables.

Los delegados sindicales tienen derecho al crédito de horas para funciones de representación Pero dichas horas no son acumulables a la que dispone como miembro del comité de empresa.

STS 14 de octubre de 2020 núm. 917/2020 (rec. 236/2018)

10. ¿El trabajador en excedencia voluntaria tiene que reiterar su petición denegada de forma periódica? ¿Si se convierten temporales en indefinidos cubriendo plazas de su categoría se vulnera su derecho de reingreso?

No y sí. No tiene que reiterar la petición. Sí, la conversión de temporal a indefinido tras conocer su petición vulnera su derecho.

Una vez solicitado el reingreso, la persona excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore, si existe plaza vacante y, si no existe, a que le reincorpore en la vacante que se produzca, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.

La transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor.

No cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores.

STS de 11 de noviembre de 2020, rec. 2405/2018

Como apunta el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable puede recoger una lista añadida de faltas muy graves. “En general, incurrir en una falta muy grave permite al empresario recurrir al despido disciplinario”.

En el caso del despido disciplinario, no hay obligación de que el empresario preavise al trabajador con antelación alguna, es decir, la legislación permite que se realice el mismo día. Aunque no hay que preavisar, sí hay que poder demostrar los motivos de ese despido, que implica que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones.

Proceso para el despido disciplinario

A continuación, señalamos algunos de los aspectos esenciales del proceso para el despido disciplinario y sus plazos:

  • Notificación escrita. Carta de despido donde debe figurar el hecho/s que motivan el despido y la fecha en la que se hace efectivo.
  • En caso de que el trabajador sea delegado sindical, se abre expediente contradictorio, es decir, en el que podrán dar sus argumentaciones el interesado y el resto de representantes.
  • En caso de que sea afiliado al sindicato, el empresario debe dar audiencia a los delegados sindicales.

Para profundizar en este aspecto, es importante señalar un matiz que marca el Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligatoriedad, en su artículo 55, de entregar una carta de despido al trabajador con los siguientes requisitos:

  • Las acciones y motivos que dan pie al despido deben ser especificados, del modo más concreto y claro posible, en la carta de despido. Este hecho responde a un aspecto esencial, puesto que, en caso de desarrollarse posteriormente un proceso judicial, los elementos que serán tomados como prueba serán los reflejados en la citada carta de despido, no pudiendo incorporarse a tal efecto ningún otro.
  • La fecha en la que se hace efectivo el despido: ya que no es necesario el preaviso, esta fecha se establece normalmente el mismo día del despido.
  • Es relevante hacer referencia expresa al aspecto u obligación incumplida por el trabajador, que tiene su exposición concreta en el Estatuto de los trabajadores o el Convenio Colectivo.

¿Cómo se impugna? Plazo de demanda del despido disciplinario

Es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la que en su artículo 103 y siguientes señala expresamente como se realiza la impugnación de un despido disciplinario.

Así, como primer dato de interés, hay que precisar que el trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para poder presentar su impugnación. Y ¿Cómo debe realizarse la demanda?

Remitiéndonos a la anteriormente citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que:

  • En la demanda del trabajador deben constar elementos clave de su relación contractual, como puedan ser la antigüedad de la empresa, categoría, así como otros aspectos que puedan resultan relevantes para un conocimiento mayor de las circunstancias.
  • Fecha en la que tuvo efecto, así como la aportación de la carta de despido, donde se exponen las argumentaciones declaradas por el empresario a tal fin.
  • En caso de ser representante legal o afiliado, ha de exponerse en esta demanda.

Suscríbete a a3news y recibe contenidos como éste en tu buzón

Back To Top