Con la llegada de las fiestas surgen dudas sobre los límites legales y la sentencia sobre cestas de navidad que aplican y atañen a los regalos de empresa o a las pagas extra. ¿Quién tiene derecho a la cesta de Navidad? ¿Cuándo se debe entregar la cesta navidad? ¿Cuándo podrá invocarse la costumbre de entregar una cesta de Navidad por parte de la empresa a cada uno de sus trabajadores?
En este post, Ceca Magán nos ayudará a dar respuesta a todas estas preguntas a través de 3 sentencias que han establecido pautas de actuación para tres situaciones muy habituales relacionadas con la cesta o lote de navidad y la paga extra.
- ¿Puede la empresa dejar de entregar la cesta de navidad cuando no consta en ninguna norma la obligación de entregarla?
- ¿Puede la empresa cambiar unilateralmente las cestas de navidad para donar su importe a una ONG?
- ¿Se puede utilizar el descuelgue del convenio (art. 82.3 ET) para aplazar la fecha de abono de la paga de navidad, así como la del salario pactado?
¿Puede la empresa dejar de entregar la cesta de navidad cuando no consta en ninguna norma la obligación de entregarla?
No. Es una condición más beneficiosa máxime después de 17 años de la entrega de la cesta.
- Da igual que su importe fuese distinto cada año (STS 12 de julio de 2018)
- Da igual que se entregue también a personas no vinculadas laboralmente.
- Da igual que no exista acuerdo expreso sobre la cesta ni negociación alguna.
- Da igual que no se tenga en cuenta en los finiquitos ni en las indemnizaciones.
Resulta "necesario analizar todos los factores y elementos para saber, en primer lugar, si existe la sucesión de actos o situaciones en la que se quiere basar el derecho, y en segundo lugar, si realmente es la voluntad de las partes, en este caso de la empresa, el origen de tales situaciones" ( STS/4ª de 7 abril 2009 -rec. 99/2008-, 6 julio 2010 -rec. 224/2009 y 7 julio 2010 -rec. 196/2009-, entre otras).
La referida continuidad, prolongada durante mucho tiempo en la concesión empresarial se corrobora en su naturaleza, al resultar atribuida a otros colectivos y no la desmiente la minoración puntual en la anualidad precedente a su supresión. Tampoco lo haría el dato que trató de introducirse acerca de la carencia de un abono proporcional al finalizar la relación laboral -fracasado al no ser suficiente para alcanzar el contenido propuesto, pues un mínimo muestreo no acredita el hecho de que la empresa nunca lo hiciese así, ni enervaría la eventual existencia de otras formas de compensación, ni tampoco una posterior reclamación-, dado que la entrega se ha venido efectuando con la repetida regularidad con motivo concreto: la introducción de un beneficio concreto por la celebración de las fiestas navideñas.
(STS, Sala de lo Social, de 26 de noviembre de 2018, rec. Núm. 2128/2016)
¿Puede la empresa cambiar unilateralmente las cestas de navidad para donar su importe a una ONG?
No. La empresa no puede cambiar unilateralmente la cesta de navidad para dar su importe a una ONG.
“La Sala considera, que el obsequio de Navidad, entregado por la empresa a sus trabajadores sin solución de continuidad desde 2002 a 2017, es una condición beneficiosa de naturaleza colectiva, puesto que se concedió voluntariamente por la empresa con clara voluntad de consolidarla, como se deduce de la reiteración en el tiempo, sin que quepa, sin mas, considerar que se trata de una simple liberalidad (…).
El mantenimiento prolongado de la concesión acredita esa voluntad inequívoca de consolidación y por otra, que no puede enervarse dicha conclusión por una simple manifestación de la empresa, a quien correspondía probar efectivamente que la concesión era puntual y que nunca fue su intención consolidarla.”
(Sentencia de la Audiencia Nacional 40/2019 de 13 de Marzo de 2019)