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Fiscal, Contable y Nómina17 febrero, 2023

Novedades y medidas fiscales 2023: IRPF, cambios en IVA, Sociedades y más

En este artículo repasamos las principales novedades y medidas fiscales en 2023 que afectarán a empresas y particulares, con cambios, entre otros, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el IVA o el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Novedades fiscales 2023: las medidas más relevantes

Este 2023 ha llegado con importantes medidas fiscales que afectan a los principales tributos de nuestro país: IRPF y Sociedades son algunos de los más afectados, pero también IVA o Patrimonio. Además, ten en cuenta que la facturación electrónica es otro factor a tener en cuenta de cara a este ejercicio fiscal. 

A continuación, repasamos brevemente cuáles son los cambios más relevantes en cuanto a IRPF, Sociedades, IVA, Patrimonio y factura electrónica en 2023.

Novedades en el IRPF en 2023

En el caso del IRPF 2023, nos encontramos con varias novedades: imagen novedades fiscales

  • Aumenta la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. También aumentan (a favor del contribuyente) los límites a partir de los cuales se aplican estas reducciones.
  • En caso de contar con dos pagadores, el contribuyente no estará obligado a presentar el IRPF en caso de que la suma de sus rendimientos no supere los 15.000 euros (antes 14.000). 
  • Aumenta la reducción que se aplica a los autónomos económicamente dependientes.
  • Aumenta el porcentaje de deducción de los gastos de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, del 5 al 7%, con un límite de 2.000 euros (que permanece intacto).
  • En el caso de los contribuyentes en estimación objetiva, crece hasta el 10 por ciento la reducción aplicable sobre el rendimiento neto obtenido en 2023. 
  • En cuanto al límite de reducción de la base imponible de las aportaciones a planes de pensiones, el límite absoluto pasa de 1.500 a 8.500 euros, con algunos requisitos. Además, los nuevos planes de pensiones de empleo tendrán deducciones para empresas y trabajadores.
  • Se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro. En concreto, entre 200.000 y 300.000 euros se pasa al 27 por ciento frente al 26, y a partir de 300.000 se pasa al 28 por ciento (antes 26). 
  • Se introducen novedades en la deducción por maternidad, aumentando los casos en que se puede conceder.
  • Se introducen distintas reducciones de la retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, con límites y excepciones. 

Cambios IVA 2023: todas las novedades

En cuanto a los cambios y novedades en el IVA, encontramos los siguientes:

  • Pasan a tributar al 4%, frente al 10% anterior, tampones, compresas y salvaslips, así como preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Se acota y limita el uso de la regla especial de uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios. En concreto, se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios. A la vez, se extiende a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, siempre que su consumo o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 
  • Se adapta la Ley del IVA a la normativa aduanera comunitaria. Esto afecta a determinadas exenciones, entre otros puntos.
  • Se introducen cambios en la inversión del sujeto pasivo. En concreto, se extiende su uso a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y material textil. También se excluye a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas llevadas a cabo por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA. Otra nueva exclusión afecta a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
  • En materia de comercio electrónico, entre otras cosas, se introducen ajustes técnicos para definir mejor las reglas sobre lugar de realización de la ventas a distancia intracomunitarias, así como el cálculo del límite que permite tributar en origen por estas operaciones. 
  • En cuanto a los créditos incobrables y la recuperación del IVA devengado por ellos, se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables fruto de procesos de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Además, se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, de 300 a 50 euros, entre otras cosas. 

IRPF 2023: novedades a conocer

Estas son algunas de las novedades relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.

  • Se rebaja del 25 al 23 por ciento el tipo aplicable a sociedades y entidades que facturen menos de un millón de euros durante un ejercicio. Este cambio se aplica desde el pasado 1 de enero de 2023 con carácter indefinido.
  • La inversión en vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) afectos a la actividad de la empresa entre 2023 y 2025 se podrá amortizar doble de rápido con respecto a los plazos habituales. 
  • Se introduce un tipo de tributación mínima del 15% de la base imponible, aplicable cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, o cuando se tribute en el régimen de consolidación fiscal (cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios). Algunos contribuyentes quedan fuera, como los fondos de pensiones o entidades de inversión colectiva, SOCIMI… Se trata de evitar la evasión fiscal. En el caso de las entidades de nueva creación, el tipo impositivo es del 10%.

Impuesto sobre el Patrimonio en 2023

La gran novedad en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio afecta a los no residentes: hasta ahora, los valores representativos de entidades no negociados en mercados organizados cuyo activo esté formado en, al menos, el 50 por ciento (de forma directa o indirecta) por bienes inmuebles situados en territorio español, no estaban sujetos a este impuesto. Sin embargo, una modificación legislativa pasa a considerarlos situados en territorio español, sujetos, por tanto, a este tributo. 

Impuesto a las Grandes Fortunas

Por otro lado, una de las grandes novedades es el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, un tributo creado con carácter temporal (aplicable a los ejercicios 2022 y 2023) que, sin embargo, podría seguir utilizándose una vez llegue el momento de su revisión. 

Se trata de un impuesto estatal que combate las exenciones totales o parciales existentes en distintas comunidades autónomas para el Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de la Comunidad de Madrid. 

El sujeto pasivo de este impuesto son las personas físicas residentes en España con un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre de 2022 y de 2023). Existe un mínimo exento de 700.000 euros, lo que hace que, en la práctica, el impuesto comience a afectar a partir de los 3.700.000 euros de patrimonio neto

Para evitar una posible doble imposición, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a nivel autonómico se podrá deducir de la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas. Solo si la cuota de Patrimonio es cero o resulta inferior a la del Impuesto a las Grandes Fortunas, habrá que abonar la diferencia. 

En concreto, este nuevo tributo afectará a los grandes patrimonios en Andalucía, Comunidad de Madrid, Galicia, Cataluña, Región de Murcia,  Asturias, Cantabria e Islas Baleares. 

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Facturación electrónica en 2023

En cuanto a la facturación electrónica, ten en cuenta que todas las empresas y personas físicas que desarrollen una actividad por cuenta propia en España tendrán que enfrentarse a la obligatoriedad de la facturación electrónica en sus relaciones comerciales, según ha establecido la Ley Crea y Crece

En concreto, la ley impulsa la adopción de la factura electrónica, modificando la normativa actual y ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. 

Esta obligación comenzará a aplicarse en el plazo de un año a partir del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. Para el resto de empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.

Por tanto, autónomos y empresarios en toda España deberán adaptase a las exigencias de la nueva ley, centradas especialmente en el campo del control de la morosidad y la implantación de la factura electrónica para todas las transacciones comerciales del tejido empresarial y profesional. 

Es un buen momento para adelantarte a este cambio y garantizar la seguridad y trazabilidad de la facturación de tus clientes o de tu propia empresa.

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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