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Fiscal, Contable y Nómina04 agosto, 2022

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es una circunstancia habitual dentro de la relación laboral. Revisamos su definición y alcance y recopilamos con la ayuda de Ceca Magán algunas sentencias recientes relacionadas con este concepto que nos ayudarán a entenderlo en su conjunto.

¿Qué es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

¿Cómo podemos definir qué es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Se trata del conjunto de medidas implementadas de forma unilateral por el empresario con una causa justificada y que constituye un cambio en las condiciones laborales del trabajador, de forma permanente y sustancial.

Sus características principales son:

  • Puede afectar a cualquier condición laboral reconocida en el contrato de trabajo, acuerdos o pactos colectivos.
  • Debe respetar siempre los derechos mínimos recogidos en el convenio colectivo, es decir, no puede imponerse por ejemplo un salario más bajo o una jornada superior con respecto a los establecidos por éste.
  • Siempre afecta a futuro, es decir, no puede aplicarse retroactivamente.
  • El cambio debe estar justificado por una causa objetiva y aplicarse siguiendo el procedimiento del artículo 41 del ET, que también define los derechos de los trabajadores en dicho contexto. La justificación puede darse por motivos económicos, de producción, técnicos u organizativos que tengan implicaciones en la productividad, competitividad, o la organización técnica o del trabajo en la empresa.

imagen post condiciones de trabajoLas modificaciones más frecuentes son:

  • cambios en la jornada de trabajo, horarios y distribución del tiempo de trabajo, así como de regímenes de turnos de trabajo.
  • cambios en salarios y sistema de remuneración
  • cambios en el sistema de trabajo y rendimiento.
  • Cambios de funciones (siempre que excedan de los límites previstos en el artículo 39 para la movilidad funcional).

El empresario debe notificar la modificación al trabajador y a sus representantes legales con un preaviso mínimo de 15 días. Si se declara injustificada la modificación por sentencia legal se repondrán las condiciones anteriores de trabajo.

La modificación no sustancial de las condiciones de trabajo

Pero ¿qué podemos entender por cambio sustancial, es decir, qué alcance tienen estas modificaciones, y hasta dónde pueden llegar? El concepto “sustancial” se relaciona con un efecto de perjuicio a la persona trabajadora. Por lo tanto, podemos definir la modificación no sustancial de las condiciones de trabajo como aquellos cambios que quedan dentro del poder de decisión regular del empresario y que no generan dicho perjuicio, como podría ser por ejemplo, un cambio de la jornada laboral de tan sólo 5 minutos.

Sentencias por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

¿Cambiar el horario de entrada y salida supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Sí, aunque esta modificación horaria altere solo unos minutos la jornada habitual, según ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias.

En una reciente sentencia, y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, apela al derecho a la conciliación laboral y familiar de la trabajadora, que ejercía su labor profesional como educadora de una Escuela Infantil. La empleada demandó a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias tras haber impuesto unilateralmente una jornada que suponía entrar trece minutos antes y salir trece minutos después de su horario habitual. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias determina que el horario es un elemento “especialmente sensible” en la conciliación de la vida personal y laboral, declarando nula la citada modificación que afectaba a la trabajadora, así como determinando una indemnización. 

¿Un cambio de centro de trabajo a otro con una diferencia de 56 km sin cambio de residencia, se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 40 E.T.?

No, según la STS 15 de junio de 2021, sentencia núm. 624/2021 (Rec. 3696/2018). El cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el art. 40 ET. Forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia.

En esta sentencia, la distancia entre el Centro Comercial La Cañada (antiguo centro de trabajo) y el de Plaza Mayor (nuevo centro de trabajo) es de 56 kilómetros. A falta de una especifica regulación en el CC que imponga mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que se esté en este caso ante una modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 ET.

¿Es modificación sustancial de las condiciones de trabajo la implantación de un “hot desk”?

No, de acuerdo con la STS de 27 de julio de 2021 (3602/2021). El “hot desk” o “puesto caliente” es un tipo de “Smart job”, que consiste en una aplicación informática por la que se produce la ordenación y organización de la empresa, dejando así de existir puestos de trabajo habituales que pasan a tener que ser solicitados de antemano.

Para saber si la implantación de un sistema como éste de forma unilateral por la empresa puede constituir modificación sustancial de las condiciones laborales, habrá de valorarse la importancia cualitativa de tal modificación, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas.

Así, si la planificación es semanal (sin variaciones), se respeta la configuración de los equipos, se fomenta la reserva de puestos cercanos y ello no implica un cambio de centro de trabajo, se considera un mero criterio empresarial de organización del trabajo para un mejor aprovechamiento de los recursos.

¿Puede una empresa, unilateralmente, realizar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo establecidas por convenio colectivo (ticket restaurante y cambios en la jornada) a causa del COVID-19?

No, de acuerdo con la SAN de 18 de marzo de 2021 (746/2021).

El empleador no puede realizar modificaciones sustantivas de las condiciones de trabajo de forma indiscriminada o injustificada, sino por las causas y con el procedimiento del artículo 41 del ET, o bien como medida para mejorar o favorecer la competitividad de la empresa.

Estas pueden afectar a las condiciones reconocidas por convenio Colectivo estatutario, pero al ser éste una norma indisponible y vinculante para la empresa y los trabajadores, habrá de estarse, para su modificación, a las disposiciones contenidas para ello en el ET.

La supresión del ticket-comida y establecimiento de la jornada continuada alegando la situación de COVID-19 constituye modificación sustancial improcedente, toda vez que el trabajador ya desempeñaba previamente su actividad profesional en la modalidad de teletrabajo.

¿Constituyen las “medidas anticovid” adoptadas por las empresas unilateralmente, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

No, aunque no se haya seguido el procedimiento del art. 41 del ET, de acuerdo con la SAN 10 de 12 de mayo de 2021(1856/2021).

El hecho de que la aplicación de estas medidas pueda tener como consecuencia que se produzcan retrasos en la finalización de la jornada laboral, no comporta un aumento de la misma.

Se trata de medidas de protección de la salud de los trabajadores que son de carácter temporal o transitorio, con lo que no contienen el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación.

Efectos tributarios de las aportaciones a los PPE

Entre los efectos tributarios que producen estas aportaciones está, por un lado, una deducción en el Impuesto de Sociedades: supone un incremento como rendimiento de trabajo en la declaración del IRPF de la persona trabajadora, reducido a posteriori por la deducción fiscal que se aplica sobre esa aportación. 

Luego todo ello motiva una gestión en la nómina que habrá que realizar la deducción en el impuesto de sociedades, se cifra en el 10% de la aportación realizada por la empresa. Si la cantidad salarial es superior a 27.000€ habría que hacer la parte proporcional correspondiente aplicando el coeficiente resultado de dividir 27.000 por la cantidad salarial superior. Por ejemplo, para 40.000€ dividiremos 27.000 entre 40.000 y obtendremos 0,67:  ese sería el coeficiente que aplicaríamos sobre el 10 por 100 obtenido de la deducción del impuesto de sociedades sobre la aportación.

Aunque sea una remuneración en especie, en los planes de pensiones de empleo no hay ingreso a cuenta en el IRPF, por tanto, no se tienen que formalizar los documentos habituales de retenciones y de declaraciones del IRPF: se declaran completamente en el modelo 345 en el que se implica la aportación que la empresa ha hecho a lo largo del año.

Hay reguladas una serie de aportaciones máximas a la hora de estos planes de pensiones de empleo en los términos que materializa esa norma reguladora y que esos incrementos, aunque el límite ordinario se cifra en 1.500€ año, se permite incrementar en determinadas circunstancias hasta un máximo de 8.500€, más teniendo en cuenta los coeficientes de la tabla en función del importe anual de la contribución.

Sanciones por incumplimiento

En cuanto a implicaciones para la empresa del incumplimiento de las aportaciones que el Convenio sectorial establezca y sus consecuencias jurídicas, éstas pueden ser variadas. En primer lugar, lógicamente, puede haber una reclamación judicial de la persona trabajadora cuando la empresa no realice las aportaciones, estando obligado a ello por el Convenio sectorial. El plazo de prescripción para esa reclamación sería de un año.

Luego puede haber una responsabilidad administrativa: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida esa competencia dentro del control de la cotización en el ámbito laboral, y el plan de pensiones de empleo de la construcción, que entró en vigor a partir del 1 de febrero, es una novedad relevante, y por tanto es previsible que con el tiempo la Inspección de Trabajo fiscalice esas aportaciones. Aunque dentro de los programas de objetivos en estos momentos no existe ningún plan previsto a fecha de hoy para fiscalizar estos temas, es muy probable que en el futuro se establezcan controles, como en cualquier otra novedad legislativa. 


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Dentro de la ley de infracciones y sanciones en el orden social no hay una tipificación expresa en cuanto a los planes de pensiones de empleo ni de la construcción ni de otro tipo, ahora bien, dentro del conjunto del articulado de la ley de infracciones y Sanciones en el orden social tenemos una serie de infracciones en el ámbito laboral y concretamente tenemos una infracción laboral tipificada en el artículo 7.10 de la LISOS como infracción grave en materia laboral cuando la empresa no facilita, no reconoce y establece condiciones inferiores a los que el convenio colectivo de aplicación establece. Por tanto, esa minoración de las condiciones laborales -y la aportación al plan de pensiones es una retribución salarial en especie- pudiera encajar dentro de ese artículo como infracción grave con multas entre los 751 y los 7500€ que establece dicho precepto, pero también podría articularse que como infracción muy grave en el ámbito laboral, si se considera que el incumplimiento de la aportación empresarial en cuanto a la externalización de los compromisos por pensiones, tipificado como muy grave en el artículo 8.15 de la LISOS y con sanciones a partir de 7.500 €. 

Junto con lo anterior, también podríamos tener efectos en Seguridad Social a tener en cuenta: como hemos señalado, la aportación se incluye dentro de las bases y si la empresa obligada no realiza la aportación, estará cotizando por una cuantía inferior a la que correspondería, lo que  constituye una infracción administrativa que puede generar tanto en una infracción en materia de Seguridad Social calificada como grave y sancionable con un porcentaje entre el 50%-100% de las cuotas no ingresadas, como determinar un expediente liquidatario por parte de la Seguridad Social porque se estaría cotizando por debajo de las bases de cotización ordinarias, como en cualquier otra diferencia de cotización donde la empresa no incluye toda la estructura retributiva que el Convenio marca. Esa diferencia de cotización podría delimitar una situación de diferencia de cotización que podría ser exigible por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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