ayudas autonomos
Fiscal, Contable y Nómina23 agosto, 2021

Ayudas para pymes y autónomos por el coronavirus

El BOE ha publicado los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas; concretándose tanto requisitos como cuantías. Explicamos segmentos, importes y otros detalles a tener en cuenta. 

Refuerzo de las ayudas a pymes y autónomos por el coronavirus

Las ayudas a pymes y autónomos por el coronavirus se han visto reforzadas tras la aprobación del Real Decreto Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. Estas ayudas suponen, en total, 11.000 millones de euros dirigidos a varios segmentos, entre los que destacan: refuerzo de capital, reducción de costes, subvenciones y ayudas directas a empresas. 
Hay que hacer especial hincapié en que estas ayudas se suman a otras ya establecidas como los Fondos Next Generation UE, las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social. 

Condiciones para recibir las ayudas

condiciones ayudas Son varios los aspectos que deben cumplir tanto empresas, pymes como autónomos para poder recibir los fondos citados:

  • Mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022.
  • Estar al día en la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • No se encuentren en situación de concurso ni hayan finalizado su actividad cuando presenten la solicitud de ayuda.
  • Su domicilio no puede localizarse en paraíso fiscal.
  • Durante un periodo de dos años, el equipo directivo no pude incrementar su salario. No pueden repartirse dividendos. 
  • Medidas urgentes: El RDL 17/2021, con fecha 14 de septiembre de “Medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad” ha introducido cambios que afectan a las condiciones para recibir las ayudas, recogidas en el RDL 5/2021.  Una de la más relevantes hace referencia al ámbito temporal de las ayudas. Su cobertura se ha incrementado, de manera que ahora su plazo se ve ampliado en cuatro meses más, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2021. 
  • En relación con el punto anterior, estas ayudas (de carácter directo o finalista para autónomos y empresas) deben ser asignadas a la liquidación de costes fijos y de deudas que hayan sido realizados por las empresas o autónomos en el plazo establecido entre marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. 
  • Las pymes que hayan sufrido pérdidas (no exclusivamente morosos) pueden acceder a las citadas ayudas. 

¿Cómo se distribuye la ayuda del gobierno para pymes? Ayudas autónomos y empresas por el Covid -19

7.000 millones de euros en ayudas directas a empresas y autónomos: esta es la dotación que ha anunciado el gobierno, y que se destinará, de un modo directo, a aquellos autónomos y empresas cuyos ingresos se hayan visto reducidos en más de un 30% respecto al 2019. Este nuevo fondo será gestionado por las comunidades autónomas, si bien la Agencia Tributaria controlará los requisitos exigidos para obtener las prestaciones. Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá solicitar las ayudas directas.

La línea de ayudas se ha establecido en torno a dos ámbitos diferentes:

  • 5.000 millones de euros, destinados a todas las Comunidades Autónomas (excepto Islas Baleares y Canarias) 
  • 2.000 millones de euros, destinados a Islas Baleares y Canarias, considerando que han sido mayormente perjudicadas, puesto que su sector económico preponderante se ha visto más afectado por la pandemia. 

En ambos casos, la asignación se realiza siguiendo criterios que responden a: impacto del COVID 19 en la economía de la comunidad autónoma y desempleo (especial hincapié en desempleo juvenil). 

El carácter de las ayudas es finalista, es decir, tendrán preeminencia el pago de las deudas de las empresas desde marzo de 2020, así como hacer frente a pagos referentes a salarios, alquileres, disminución de deuda financiera y pagos a proveedores.

En relación a los segmentos, estas ayudas están especialmente dirigidas a autónomos y empresas del sector de la hostelería, restauración; aquellas afectadas por ERTES e industrias especialmente dañadas por la crisis del coronavirus: sector manufacturero relacionado con comercio y hostelería; cultura, actividades deportivas, comercio mayorista y al por menor; sectores auxiliares al transporte. 

¿Cómo se podrán beneficiar empresas y autónomos?

En términos generales, se ha establecido que se podrán beneficiar de estos fondos de ayuda directa aquellos autónomos y empresas que hayan sufrido una caída en sus ingresos que sea igual o superior al 30% respecto al 2019.

Las ayudas se distribuyen del siguiente modo:

  • Cobertura del 40% de la caída de los ingresos en empresas y autónomos (hasta 10 empleados) 
  • Cobertura del 20% del importe de la caída en el resto de empresas. Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para autónomos que realicen su tributación mediante estimación objetiva.

Rango establecido entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

¿Dónde presentar la solicitud de ayuda? 

El Boletín Oficial del Estado, donde se detallan los criterios que establece la orden HAC/348/2021 de 12 de abril, establece de manera muy precisa que se podrá concurrir a las convocatorias realizadas por las distintas comunidades autónomas, exceptuando aquellos empresarios o autónomos que:

  • Su volumen de operaciones en 2020 haya sido igual o inferior a 10 millones de euros.
  • No se encuentren en el régimen de grupos en Impuesto sobre Sociedades.

En ambos casos, podrá realizar la solicitud en aquella comunidad en la que tenga establecido su domicilio fiscal. 

Si el volumen de operaciones ha sido superior a 10 millones de euros y desarrollan su actividad en más de una Comunidad Autónoma (o Ciudad Autónoma), el autónomo o empresario podrá realizar la presentación de la solicitud en las convocatorias abiertas en los distintos territorios.

Fondo de recapitalización de empresas medianas 

Para aquellas empresas que se encuentren en problemas de solvencia por la pandemia, se ha creado el Fondo de recapitalización de empresas medianas. Este fondo, gestionado por COFIDES, está dotado de 1.000 millones de euros. ¿Cómo se realiza la distribución de los fondos? Este instrumento financiero se pondrá en marcha en forma de préstamos ordinarios o participativos, así como dotación de capital, dirigido a aquellas empresas que, debido a la situación provocada por el coronavirus, se encuentren en dificultad y no puedan acceder al Fondo de Apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. 

Por otro lado, se incrementa a cuatro meses la etapa para poder retrasar el pago de deudas tributarias, sin que existan intereses de demora. 

En definitiva, esta Línea Covid de apoyo a Autónomos y Empresas pretende ser un canal para reducir el sobreendeudamiento de las empresas, con el objetivo de reforzar el capital y dirigir los recursos hacía la recuperación económica.  Y, por último, reseñar un dato importante: todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podrían iniciar su distribución. 

La oportunidad de los Fondos Europeos

El impacto de la crisis sanitaria ha hecho reaccionar a la comunidad europea, que ha presentado su propuesta de Fondos Next Generation UE como recurso para luchar contra la crisis, con especial foco en la recuperación de las pymes. Los Next Generation movilizarán 140.000 millones de € a través del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) “España puede”, y permitirán a las empresas conseguir subvenciones del programa Kit Digital para, entre otros, mejorar su digitalización.

Si deseas más información sobre los Fondos Europeos y cómo conseguir parte de las ayudas puedes suscribirte aquí para que te mantengamos informado

Ampliación del plazo de cobertura y bases de las ayudas directas a autónomos y empresas

Desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2021: esta es la ampliación que ha realizado el Gobierno, mediante el RDL 17/2021 de 14 de septiembre, para poder realizar una cobertura mayor de las ayudas directas a autónomos y empresas. 

La duda suscitada tras esta ampliación es ¿a qué fines se pueden destinar los fondos tras la aprobación del Decreto-Ley?

El Real Decreto Ley es muy explícito a este respecto: realizar pago de deuda, a acreedores y proveedores, así como asumir costes fijos (entre ellos, se incluyen las pérdidas contables) producidos en el plazo de cobertura establecido (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021). 

Para poder tramitarlo, es indispensable que los contratos a los que se adhieren estas condiciones se hayan realizado antes del 13 de marzo de 2021. Esta última fecha coincide con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2021 de “Medidas Extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19”.

Con estas medidas, el Gobierno abre la puerta a que las Comunidades Autónomas, a lo largo del año, realicen convocatorias para poder asignar los fondos y reforzar la solvencia económica de pymes y autónomos. 

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