Como consecuencia de la nueva fiscalidad de los derechos preferentes de suscripción procedentes de valores cotizados, que a partir del 1 de enero de 2017 pasan a ser calificados como ganancia patrimonial, Albert Sagués, Socio Responsable del Área Fiscal de RSM Tax & Legal y miembro del Col·legi d’Economistes de Catalunya, aconseja llevar un control de los derechos preferentes de suscripción transmitidos en los últimos ejercicios y que tendrán efectos a la hora de declarar la ganancia patrimonial en el IRPF para evitar una posible conflictividad."
Fiscal, Contable y Nómina03 abril, 2017
Renta 2016: Los derechos preferentes de suscripción en la venta de acciones
