Como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, son muchas las dudas que se plantean en torno a las prestaciones por desempleo de aquellos trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
En primer lugar, es importante resaltar que los trabajadores afectados por ERTEs -sean de fuerza mayor, sean por causa económica, técnica, organizativa o productiva- acceden a la prestación por desempleo aunque no tengan la carencia exigida de 360 días que establece la ley.
En segundo lugar, este tiempo, semanas o meses que puedan encontrarse en esta situación no va a computar como consumidas a efectos de posteriores prestaciones que se pudieran generar si lamentablemente luego hay extinción de la relación laboral. Esto también se aplica a sociedades laborales y cooperativas, pero en estos casos se establecen los procedimientos específicos aplicables. Hay que indicar que, como filtro, se establece que la relación laboral se tenía que haber formalizado antes de la entrada en vigor, el día 18 de marzo, del Real Decreto Ley que estamos comentando.