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Fiscal, Contable y Nómina09 febrero, 2022

¿Son válidos los correos electrónicos como medio de prueba de juicio?

De:

1. ¿Puede compatibilizarse la jubilación con una actividad por cuenta propia que requiera encuadramiento en el RETA?

No, no cabe estar dado de alta en el RETA estando jubilado.

No cabe alta parcial en el RETA La naturaleza de la actividad profesional de autónomo no está sometida a límites temporales.

STS 15 de julio de 2020 núm. 650/2020 (rec. 2094/2018)

2. ¿Hay responsabilidad empresarial por falta de cotización durante un periodo de tiempo en el que la persona trabajadora estuvo mal encuadrada en el RETA a los efectos de la pensión de jubilación?

Sí, habrá un reparto de responsabilidad en el pago de la pensión de jubilación.

Aplicar principio de proporcionalidad porque empresa cotizó periodo no prescrito. Falta de cotización se proyectó en cuantía de la base reguladora. Razonable reparto de responsabilidad de la pensión durante todo el tiempo que dure la misma.

STS 22 de julio de 2020 núm. 700/2020 (rec. 737/2018)

3. ¿Cuál es el salario que debo tomar en consideración para la indemnización de un falso becario?

El que le hubiera correspondido en función del convenio.

El salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde a la persona trabajadora y no el que arbitrariamente abona la empresa. El salario regulador es el que le hubiera correspondido en caso de no haber estado contratado en fraude de ley.

STS 23 de junio de 2020 núm. 508/2020 (rec. 1124/2018)

imagen post prueba juicio

4. ¿Cómo debe calcularse la indemnización de los trabajadores fijos discontinuos?

Debe sumarse el tiempo en el que la parte actora ha prestado servicios.

Sumando el tiempo en que el trabajador ha prestado servicios laborales para el empleador. Sumados dichos periodos, el prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad.

STS 30 de julio de 2020 núm. 730/2020 (rec. 4433/2018)

5. ¿Puedo continuar con mi acción de cesión ilegal si cuando presento la demanda ya no estoy en dicha situación?

Sí, si previamente había presentado papeleta de conciliación.

Es el momento en el que se presenta la papeleta cuando la parte actora efectúa la manifestación de poner en marcha el ejercicio de un derecho. La fecha en el que se lleva a cabo la presentación implica el conocimiento de la decisión de efectuar la reclamación. De ahí que cuando el TS sostenía que debía subsistir en el momento de ejercicio de la acción se hablaba del momento de interposición de la papeleta de conciliación.

STS 14 de enero de 2020 núm. 20/2020 (rec. 2501/2017)

6. ¿Son válidos los correos electrónicos como medio de prueba?

Sí, pero deben pasar el triple juicio y gozar de literosuficiencia.

Necesario valorar: Si se ha impugnado su autenticidad por el perjudicado. Si goza de literosuficiencia. Si supera el triple juicio (idoneidad, necesidad y proporcionalidad).

STS 23 de julio de 2020 núm. 711/2020 (rec. 1809/2018)

Efectos tributarios de las aportaciones a los PPE

Entre los efectos tributarios que producen estas aportaciones está, por un lado, una deducción en el Impuesto de Sociedades: supone un incremento como rendimiento de trabajo en la declaración del IRPF de la persona trabajadora, reducido a posteriori por la deducción fiscal que se aplica sobre esa aportación. 

Luego todo ello motiva una gestión en la nómina que habrá que realizar la deducción en el impuesto de sociedades, se cifra en el 10% de la aportación realizada por la empresa. Si la cantidad salarial es superior a 27.000€ habría que hacer la parte proporcional correspondiente aplicando el coeficiente resultado de dividir 27.000 por la cantidad salarial superior. Por ejemplo, para 40.000€ dividiremos 27.000 entre 40.000 y obtendremos 0,67:  ese sería el coeficiente que aplicaríamos sobre el 10 por 100 obtenido de la deducción del impuesto de sociedades sobre la aportación.

Aunque sea una remuneración en especie, en los planes de pensiones de empleo no hay ingreso a cuenta en el IRPF, por tanto, no se tienen que formalizar los documentos habituales de retenciones y de declaraciones del IRPF: se declaran completamente en el modelo 345 en el que se implica la aportación que la empresa ha hecho a lo largo del año.

Hay reguladas una serie de aportaciones máximas a la hora de estos planes de pensiones de empleo en los términos que materializa esa norma reguladora y que esos incrementos, aunque el límite ordinario se cifra en 1.500€ año, se permite incrementar en determinadas circunstancias hasta un máximo de 8.500€, más teniendo en cuenta los coeficientes de la tabla en función del importe anual de la contribución.

Sanciones por incumplimiento

En cuanto a implicaciones para la empresa del incumplimiento de las aportaciones que el Convenio sectorial establezca y sus consecuencias jurídicas, éstas pueden ser variadas. En primer lugar, lógicamente, puede haber una reclamación judicial de la persona trabajadora cuando la empresa no realice las aportaciones, estando obligado a ello por el Convenio sectorial. El plazo de prescripción para esa reclamación sería de un año.

Luego puede haber una responsabilidad administrativa: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida esa competencia dentro del control de la cotización en el ámbito laboral, y el plan de pensiones de empleo de la construcción, que entró en vigor a partir del 1 de febrero, es una novedad relevante, y por tanto es previsible que con el tiempo la Inspección de Trabajo fiscalice esas aportaciones. Aunque dentro de los programas de objetivos en estos momentos no existe ningún plan previsto a fecha de hoy para fiscalizar estos temas, es muy probable que en el futuro se establezcan controles, como en cualquier otra novedad legislativa. 


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Dentro de la ley de infracciones y sanciones en el orden social no hay una tipificación expresa en cuanto a los planes de pensiones de empleo ni de la construcción ni de otro tipo, ahora bien, dentro del conjunto del articulado de la ley de infracciones y Sanciones en el orden social tenemos una serie de infracciones en el ámbito laboral y concretamente tenemos una infracción laboral tipificada en el artículo 7.10 de la LISOS como infracción grave en materia laboral cuando la empresa no facilita, no reconoce y establece condiciones inferiores a los que el convenio colectivo de aplicación establece. Por tanto, esa minoración de las condiciones laborales -y la aportación al plan de pensiones es una retribución salarial en especie- pudiera encajar dentro de ese artículo como infracción grave con multas entre los 751 y los 7500€ que establece dicho precepto, pero también podría articularse que como infracción muy grave en el ámbito laboral, si se considera que el incumplimiento de la aportación empresarial en cuanto a la externalización de los compromisos por pensiones, tipificado como muy grave en el artículo 8.15 de la LISOS y con sanciones a partir de 7.500 €. 

Junto con lo anterior, también podríamos tener efectos en Seguridad Social a tener en cuenta: como hemos señalado, la aportación se incluye dentro de las bases y si la empresa obligada no realiza la aportación, estará cotizando por una cuantía inferior a la que correspondería, lo que  constituye una infracción administrativa que puede generar tanto en una infracción en materia de Seguridad Social calificada como grave y sancionable con un porcentaje entre el 50%-100% de las cuotas no ingresadas, como determinar un expediente liquidatario por parte de la Seguridad Social porque se estaría cotizando por debajo de las bases de cotización ordinarias, como en cualquier otra diferencia de cotización donde la empresa no incluye toda la estructura retributiva que el Convenio marca. Esa diferencia de cotización podría delimitar una situación de diferencia de cotización que podría ser exigible por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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