1. ¿Puede compatibilizarse la jubilación con una actividad por cuenta propia que requiera encuadramiento en el RETA?
No, no cabe estar dado de alta en el RETA estando jubilado.
No cabe alta parcial en el RETA La naturaleza de la actividad profesional de autónomo no está sometida a límites temporales.
STS 15 de julio de 2020 núm. 650/2020 (rec. 2094/2018)
2. ¿Hay responsabilidad empresarial por falta de cotización durante un periodo de tiempo en el que la persona trabajadora estuvo mal encuadrada en el RETA a los efectos de la pensión de jubilación?
Sí, habrá un reparto de responsabilidad en el pago de la pensión de jubilación.
Aplicar principio de proporcionalidad porque empresa cotizó periodo no prescrito. Falta de cotización se proyectó en cuantía de la base reguladora. Razonable reparto de responsabilidad de la pensión durante todo el tiempo que dure la misma.
STS 22 de julio de 2020 núm. 700/2020 (rec. 737/2018)
3. ¿Cuál es el salario que debo tomar en consideración para la indemnización de un falso becario?
El que le hubiera correspondido en función del convenio.
El salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde a la persona trabajadora y no el que arbitrariamente abona la empresa. El salario regulador es el que le hubiera correspondido en caso de no haber estado contratado en fraude de ley.
STS 23 de junio de 2020 núm. 508/2020 (rec. 1124/2018)
4. ¿Cómo debe calcularse la indemnización de los trabajadores fijos discontinuos?
Debe sumarse el tiempo en el que la parte actora ha prestado servicios.
Sumando el tiempo en que el trabajador ha prestado servicios laborales para el empleador. Sumados dichos periodos, el prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad.
STS 30 de julio de 2020 núm. 730/2020 (rec. 4433/2018)
5. ¿Puedo continuar con mi acción de cesión ilegal si cuando presento la demanda ya no estoy en dicha situación?
Sí, si previamente había presentado papeleta de conciliación.
Es el momento en el que se presenta la papeleta cuando la parte actora efectúa la manifestación de poner en marcha el ejercicio de un derecho. La fecha en el que se lleva a cabo la presentación implica el conocimiento de la decisión de efectuar la reclamación. De ahí que cuando el TS sostenía que debía subsistir en el momento de ejercicio de la acción se hablaba del momento de interposición de la papeleta de conciliación.
STS 14 de enero de 2020 núm. 20/2020 (rec. 2501/2017)