Conoce las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025-2026 con el detalle de cuáles son los cambios de cada ejercicio. El Impuesto sobre Sociedades es el principal tributo al que deben hacer frente las empresas y se aplica, en general, al rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural.
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Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025-26
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades:
- Reserva de Capitalización:
En primer lugar cabe destacar el aumento del porcentaje de reducción sobre la base imponible que se aplica sobre el incremento de los fondos propios, pasando a ser con carácter general, del 20%.
No obstante dicho porcentaje podrá incrementarse en función del aumento de la plantilla media de la sociedad siempre que se mantenga el incremento durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Los porcentajes de reducción incrementados serán:
- 23% si el incremento de plantilla es entre un 1% y un 5%
- 26,5% si el incremento de plantilla es entre un 5% y un 10%
- 30% si el incremento de plantilla es superior al 10%
En segundo lugar también se producen cambios en el límite de reducción de la Base Imponible que en general se rige por los siguientes criterios.
- General: no puede superar el 20% de la base imponible positiva del período impositivo, antes de aplicar la reducción, la integración del artículo 11.12 y la compensación de bases negativas.
- Contribuyentes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores: el límite de amplía al 25% de esa misma base imponible positiva.
En caso de que la base imponible resulte insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades que queden pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que finalicen dentro de los dos años inmediatos al cierre del período en el que se generó el derecho a a dicha reducción. Esta aplicación se realizará junto con la reducción que, en su caso, corresponda en el período impositivo respectivo y estará limitada al 10% de la base imponible positiva del período, calculada antes de esta reducción, antes de la integración prevista en el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y antes de la compensación de bases imponibles negativas.
- Reducción de los tipos de gravamen para microempresas, ERD y cooperativas:
La ley 7/2024 regula la aplicación progresiva de los nuevos tipos generales de gravamen para microempresas y entidades de dimensión reducida. De acuerdo con esta disposición la reducción de los tipos se implementará de manera progresiva en los próximos ejercicios, afectando de este modo en 2026.