Fiscal, Contable y Nómina29 enero, 2026

Impuesto sociedades 2025-2026: novedades, tipos y plazos

Conoce las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025-2026 con el detalle de cuáles son los cambios de cada ejercicio. El Impuesto sobre Sociedades es el principal tributo al que deben hacer frente las empresas y se aplica, en general, al rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025-26

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades:

  • Reserva de Capitalización:

En primer lugar cabe destacar el aumento del porcentaje de reducción sobre la base imponible que se aplica sobre el incremento de los fondos propios, pasando a ser con carácter general, del 20%. 
No obstante dicho porcentaje podrá incrementarse en función del aumento de la plantilla media de la sociedad siempre que se mantenga el incremento durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

Los porcentajes de reducción incrementados serán:

- 23% si el incremento de plantilla es entre un 1% y un 5%

- 26,5%  si el incremento de plantilla es entre un 5% y un 10%

- 30%  si el incremento de plantilla es superior al 10%

En segundo lugar también se producen cambios en el límite de reducción de la Base Imponible que en general se rige por los siguientes criterios.

- General: no puede superar el 20% de la base imponible positiva del período impositivo, antes de aplicar la reducción, la integración del artículo 11.12 y la  compensación de bases negativas.

- Contribuyentes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores: el límite de amplía al 25% de esa misma base imponible positiva.

En caso de que la base imponible resulte insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades que queden pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que finalicen dentro de los  dos años inmediatos al cierre del período en el que se generó el derecho a a dicha reducción. Esta aplicación se realizará junto con la reducción que, en su caso, corresponda en el período  impositivo respectivo y estará limitada al 10% de la base imponible positiva del período, calculada antes de esta reducción, antes de la integración prevista en el apartado 12 del artículo 11 de  la LIS y antes de la compensación de bases imponibles negativas.

  • Reducción de los tipos de gravamen para microempresas, ERD y cooperativas:

La ley 7/2024 regula la aplicación progresiva de los nuevos tipos generales de gravamen para microempresas y entidades de dimensión reducida. De acuerdo con esta disposición la reducción de los tipos se implementará de manera progresiva en los próximos ejercicios, afectando de este modo en 2026.

Empresas de dimensión reducida (cifra de negocios < 10 millones de euros en el ejercicio anterior):

Período impositivo Tipo de gravamen
Antes del 01/01/2025  25% (general)
2025 24%
2026 23%
2027 22%
2028 21%
Desde 01/01/2029 20%

Microempresas (cifra de negocios < 1 millón de euros en el ejercicio anterior):

Período impositivo Primeros 50.000 euros Resto base imponible
Antes del 01/01/2025  - 23%
2025 21% 22%
2026 19% 21%
Desde 01/01/2027 17% 20%


Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades 2025-2026

La declaración del Impuesto de Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En el caso del ejercicio de 2025, la fecha tope para presentar el Impuesto de Sociedades es el 25 de julio de 2026.

Cuando el periodo impositivo de la entidad no coincida con el año natural, se aplicará la misma regla que en el caso anterior. Siempre que se produzca un cambio en el régimen tributario de la empresa, así como cuando cambie su forma jurídica, cambie su residencia al extranjero o desaparezca la entidad, se cerrará un periodo impositivo. 

Ten en cuenta que el periodo impositivo finalizará en caso de que la empresa o entidad desaparezca, así como cuando cambie su forma jurídica, de forma que deje de estar sujeta a este tributo o se modifique su régimen tributario.

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es un tributo que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Afecta a los beneficios obtenidos durante cada ejercicio fiscal, si bien debe presentarse también cuando no exista beneficio, así como en caso de que la entidad se encuentre en proceso de concurso de acreedores o en fase de liquidación.

La base imponible de este impuesto está formada por el beneficio contable de la empresa durante un ejercicio. Es posible compensar las bases imponibles negativas de ejercicios previos, con algunos límites.

Su regulación la encontramos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Este tributo se caracteriza por: 

  • Es un impuesto personal, ya que se aplica a, en este caso, determinadas personas jurídicas.
  • Es un impuesto directo, ya que su importe se modula en función de la persona afectada y sus circunstancias.
  • Es un impuesto proporcional, y no progresivo, ya que se aplica el mismo porcentaje o tipo sin importar la cuantía del beneficio obtenido. Eso sí, existen algunos tipos reducidos en función del caso.

Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades en 2026

El Impuesto sobre Sociedades es una obligación fiscal para las siguientes entidades: 

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
  • Sociedades Civiles que tengan carácter mercantil. Fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas.
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales…). 

Cómo calcular el Impuesto de Sociedades

Para realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades hay que seguir el siguiente proceso:

  • Se debe calcular y conocer el resultado contable del ejercicio y realizar los ajustes necesarios para calcular cuál es la base imponible
  • Se deben aplicar las reducciones de la base imponible que correspondan, así como llevar a cabo la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, cuando exista esta posibilidad.
  • A este resultado final se le aplicará el tipo de gravamen que corresponda, según la tabla que veremos más adelante, teniendo en cuenta que pueden existir distintas deducciones o bonificaciones que afectarán al cálculo global de la cuota del impuesto. 

Por ejemplo, existen deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, como las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Contar con un Software del Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales como a3asesor Soc te permitirá calcular sin errores este impuesto y gestionar su presentación para los clientes de tu despacho profesional o asesoría, sin que dejes pasar ninguna ventaja fiscal vigente, y contando con todas las actualizaciones normativas introducidas de cara a cada ejercicio.

Modelos del Impuesto de Sociedades y plazos de presentación

Los modelos más importantes a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades son los siguientes:

  • Modelo 200. Es el que utilizan la mayor parte de las empresas, que son aquéllas cuyo ejercicio coincide con el año natural.
  • Modelo 202. Entre los días 1 al 20 de abril, octubre y diciembre se realizan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades con el Modelo 202. 
  • Modelo 220. Sirve para entidades en régimen consolidación fiscal.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades en 2026

En 2026, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades sigue siendo del 25 %.

Para las pymes cuya cifra de negocio se sitúa entre 1 y 10 millones de euros, se aplica un tipo reducido del 23 % en el régimen transitorio de este año.

Las microempresas con ingresos inferiores a un millón de euros tributan mediante una escala progresiva: los primeros 50.000 € al 19 % y el resto al 21 %.

Las entidades de nueva creación y las empresas emergentes mantienen un tipo del 15 % durante el primer período con base imponible positiva y el siguiente.

Las cooperativas fiscalmente protegidas tributan por sus resultados cooperativos a tipos reducidos que pueden situarse en torno al 20 %

Por su parte, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 tributan al 10 %, mientras que los fondos y sociedades de inversión regulados por la normativa específica aplican un tipo del 1 %.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades

Sujetos Pasivos

Tipos
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado extracoop.) 30 %
Entidades de crédito 30 %
Tipo general 25 % 
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002 25 %
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado cooperativo) 25 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (Resultado extracoop.) 25 %
(A partir de 1-1-2023) Tipo de gravamen reducido para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior <1 millón de euros. 23 %
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: Por la parte de la base imponible restante. 20 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo) 20 %
Soc. anón. cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009). Gravamen especial sobre  beneficios distribuidos. 19 %
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente. 15 %
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. 15 %
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009) Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos 15 
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002
10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) 4 %
SICAV con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003) 1 %
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones 1 %
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS) 1 %
Fondo de regulación del mercado hipotecario 1 %
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009), en general.  
0%
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 0%
Infórmate sobre la Casilla Empresa Solidaria del Impuesto de Sociedades.

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lucia-sicre-expert
Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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