Una de las áreas de actuación del plan de IVA de la Comisión Europea consiste en armonizar y establecer un sistema definitivo para el comercio intracomunitario de bienes en aras de evitar el fraude.
- Medidas que afectan a las ventas en consigna
- Medidas que afectan al requisito material para acreditar la exención en la operación intracomunitaria de bienes
- Medidas que afectan a la prueba que acredite que ha habido un transporte entre dos estados miembros
No obstante, como indica Carolina Verdés, Vicepresidenta Territorial de la APAFCV (Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana) en el video, para su definitiva aprobación se requiere la unanimidad de todos los estados miembros. Hasta su entrada en vigor se han aprobado una serie de medidas rápidas o quick fixes en el seno de la directiva de 2018/1910. Todas ellas entraron en vigor el 1 de enero de 2020.
La primera de las medidas afecta a las ventas en consigna.
Es muy frecuente que un empresario profesional transfiera físicamente bienes de un estado a otro sin trasladar la propiedad a su cliente hasta el momento definitivo de la venta.
Hasta ahora, estos mecanismos consistían en una entrega asimilada y una adquisición también asimilada con la inversión del sujeto pasivo por parte del cliente al momento de la compra en la que se transfiere el riesgo y ventura de la operación. A partir de ahora, y siempre y cuando se reúnan determinados requisitos, se producirá por parte del proveedor una entrega intracomunitaria de bienes y una simple adquisición intracomunitaria de bienes en el momento de la compra definitiva.
La segunda de las medidas afecta al requisito material para acreditar la exención en la operación intracomunitaria de bienes.
Es sabido que para que exista una entrega intracomunitaria de bienes exenta del impuesto se requiere básicamente, hoy por hoy, que exista una traslación física de las mercancías de un estado a otro; un transporte y, a su vez, que existan dos NIFS otorgados por dos estados miembros distintos.
Pues bien, a partir de ahora no solamente harán falta estos dos requisitos de manera formal, sino que también requerirá de manera material que estos dos requisitos se cumplan, además de informar de dicha operación en el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias de Bienes.
Es decir, que si no existen y no se cumplen estos requisitos se entenderá que la operación está localizada en territorio de aplicación de impuesto y por lo tanto se podrá exigir el IVA repercutido.