Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, y con el límite de 180.000 euros.
- El acuerdo laboral de fin de contrato
- ¿Qué es un despido?
- Tramitación de despidos sin acuerdo por vía judicial
- Indemnización por extinción de contrato
- Mediación por indemnización y pago
- Retenciones de IRPF sobre las indemnizaciones
El acuerdo laboral de fin de contrato
Una interpretación simplista y literal del citado precepto, nos conduciría a pensar que cualquier pacto alcanzado entre el empresario y trabajador como consecuencia de una extinción laboral, quedaría sujeto al IRPF. Sin embargo, es pacífica una interpretación finalista, en virtud de la cual, el legislador ha querido dejar al margen de tributación, aquella indemnización que pretende resarcir al trabajador del perjuicio causado como consecuencia de la pérdida de su puesto de trabajo por voluntad ajena. Por ende, se trata de mejorar la posición tributaria del trabajador frente al despido.
¿Qué es un despido?
Según la RAE, se define el despido como la «acción y efecto de despedir o despedirse». Y añade, para aclarar el término como la «decisión del empresario por la que pone término a la relación laboral que le unía a un empleado» que se corresponderá con la acción de despedir. En esta línea, la normativa laboral alude al término «despido» al acto unilateral del empresario en virtud del cual se extingue la relación laboral con el trabajador.
Dimisión, baja voluntaria y cese de contrato
Por el contrario, la mentada normativa social, alude a la expresión «dimisión», comúnmente denominada «baja voluntaria» a la acción individual del empleado que decide unilateralmente abandonar su compromiso contractual para con el empresario, o «cese» en relación a la mera extinción de sus funciones por el mero transcurso del tiempo convenido.
De esta manera, tendría cabida dentro del término «despido» los siguientes supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Despido colectivo
- Extinción por causas objetivas
- Despido disciplinario
No obstante, la legislación laboral prevé algunos supuestos en los que, si bien la causalidad proviene de la acción o inacción del empresario, el trabajador puede extinguir su relación laboral, a su instancia, con un resultado indemnizatorio a su favor.
De esta manera, los traslados o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en la medida en que afecten a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, abren la puerta a la percepción de una posible indemnización por parte del trabajador que decide extinguir su contrato.
Por último, el ET, contempla otros supuestos que, a resultas del comportamiento empresarial, se asimilan a un despido, tales como la falta de pago o retraso continuado en el abono del salario, la falta de ocupación efectiva o circunstancias similares, esto es, incumplimientos graves y culpables de las obligaciones del empresario.
Tramitación de despidos sin acuerdo por vía judicial
Así las cosas, el despido improcedente se plantea a resultas de una decisión judicial en nuestro ET, siendo requisito previo al procedimiento judicial, el intento de conciliación, en los términos expuestos en el título V, capítulo I, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Y en esta línea, resulta aceptado por la propia Dirección General de Tributos, que se debe reconocer ese carácter improcedente ante el servicio de conciliación para aplicar adecuadamente la exención en virtud de la redacción dada al artículo 7 e) de la Ley del IRPF tras la reforma laboral de 2012.