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Fiscal, Contable y Nómina02 mayo, 2022

ERTE y declaración de la Renta 2021

¿Cómo afectan los ERTE a la declaración de la Renta 2021? Es una de las preguntas objeto de mayor número de consultas en Asesorías y Despachos Profesionales. Analizamos los procedimientos señalados por Hacienda para realizar la declaración de la renta 2021.


Entre los días 6 de abril y 30 de junio, transcurre la Campaña de la Renta, tal y como se precisa en el plazo de la Declaración de la Renta.

La aparición de los ERTEs y la percepción de prestaciones del SEPE por los afectados -una de las novedades principales en anteriores campañas- sigue generando dudas: ¿Cómo influye el ERTE en la declaración de la Renta? ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta en la declaración de la Renta 2021 vinculados al ERTE? Analizamos, a continuación, los ítems que se deben considerar para hacer la declaración en la Campaña de Renta 2021.

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¿Se debe declarar la prestación por ERTE?

En primer lugar, hay que precisar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF. Contribuyentes que hasta el momento -por su salario y disponer de un solo pagador- no debían realizar la declaración, en esta campaña deben revisar esta obligación.

La Agencia Tributaria señala dos variables objeto de consultas al tratarse de una situación excepcional, por la repercusión de los ERTE:

  • Obligación de presentar la declaración, puesto que existen dos pagadores (empleo habitual y SEPE).
  • Haber recibido abonos del SEPE que no son procedentes, es decir, no correspondientes a la cuantía verídica y que analizaremos con más detalle a continuación.

¿Dónde aparece el ERTE en la declaración de la Renta 2021?

Al presentar la declaración de la Renta 2021, hay que tener en cuenta, además de los aspectos vinculados a los propios plazos de la campaña de Renta 2021, otros ítems. Dónde aparece el ERTE en la declaración de la Renta es una cuestión que suscita duda. 

Las prestaciones satisfechas por un ERTE se declaran en el apartado correspondiente a este ítem, en el modelo 190, en la clave C (desempleo).

Reintegros realizados por el SEPE en 2021 y ERTE ¿cómo afecta a la declaración de la Renta 2021? 

En el supuesto de que el SEPE haya realizado en 2021 un abono por ERTE que supere al correcto, en relación con la campaña de Renta 2021 existen diferencias, derivadas de dos casos concretos: si se ha iniciado o finalizado el expediente de reintegro de ese exceso cuando el contribuyente realiza la declaración de la Renta 2021; o bien que el citado expediente no se haya iniciado. 

Ante estos dos posibles escenarios, el procedimiento correcto a seguir es el siguiente:

  1. Si el reintegro de la cuantía en exceso se ha realizado en 2021, Agencia Tributaria dispone del dato correcto, que consta en los datos fiscales. Por ello,  el contribuyente no debe realizar ninguna solicitud de rectificación al hacer la declaración de la Renta 2021. 
  2. En el caso de que en 2021 no se haya producido el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE, se deben revisar los datos fiscales. Si el contribuyente, tras esta revisión, está de acuerdo con la cuantía reflejada, puede presentar la declaración, sin solicitar rectificación alguna. El contenido de la casilla, en caso de discrepar del importe, admite modificación. 

Límites establecidos para realizar la declaración de la renta con dos pagadores 

Vemos a continuación cuáles son los supuestos que se deben contemplar a la hora de realizar la declaración de la renta, mínimo establecido para la declaración de la renta con dos pagadores y cómo afecta para realizarla el hecho de lo que la seguridad social considera segundo pagador. 


Declaración de la renta con dos pagadores: Empleador y SEPE

Según la normativa general establecida por Hacienda, recordamos que los contribuyentes deben realizar la declaración cuando los rendimientos de trabajo superan los 22.000 euros. 

¿Qué ocurre cuando se han recibido prestaciones del SEPE a causa de un ERTE? La Agencia Tributaria establece el siguiente baremo: en el caso de que existan dos o más pagadores, el límite para realizar la declaración se sitúa en 14.000 euros, si el importe recibido por el segundo o restantes pagadores es superior a los 1.500 euros. 

De este supuesto se deduce que el hecho de haber estado en un ERTE trae aparejada la obligación de presentar la declaración a los trabajadores que, de manera habitual, no la tenían que realizar por el importe de sus ingresos. Hacienda destaca, en este sentido, una cifra clave: el pasado año más de 327.000 contribuyentes se vieron afectados por un ERTE y tienen la obligación de realizar la declaración de la renta puesto que han tenido dos pagadores (habitual y SEPE), el segundo de ellos con un importe superior a 1.500 euros. 

La entidad que abona la percepción derivada de un ERTE es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que la Seguridad Social se considera segundo pagador a efectos tributarios.

Aplicación de retenciones en caso de ERTE

Es habitual que a las ayudas públicas que sustituyen al salario, tanto en el caso de prestaciones por desempleo como ERTE, no se les aplica la retención correcta, si bien sí están sometidas a retención de acuerdo a la normativa del IRPF.

En el caso de los ERTE, hay que tener en cuenta dos aspectos vinculantes a la hora de realizar la declaración correspondiente.

El SEPE está siguiendo, como norma general, dos criterios:
- Retención 0%
- Retención 2%

Esto supone que, en muchos casos, como consecuencia de la baja o inexistente retención practicada, el contribuyente deba pagar esa parte que no ha adelantado, o bien reciba un importe menor a devolver en la declaración de la renta. Muchos contribuyentes, que solicitaron el incremento de la retención del IRPF sobre la prestación con el fin de reducir el importe de la cuota de la declaración de la Renta, podrán quedar eximidos de tal situación. 

Fechas clave Plazos de Renta 2021

  • 6 de abril 22: inicio presentación telemática
  • 5 de mayo 22: inicio presentación telefónica
  • 1 de junio 22: inicio atención presencial en oficinas AEAT
  • 27 junio 22: fin de plazo de las declaraciones de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria
  • 30 junio 22: fin campaña 2021

Para más información, accede a las novedades de la campaña de la Renta 2023-2024.

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