El Reglamento de la Ley Antifraude (RD 1007/2023) establece los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal como especifica la Ley General Tributaria.
Este proyecto abarca todo el territorio español, exceptuando territorios forales y empresas acogidas al SII. En 2025 se ha publicado el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto de 2023 y establece las fechas de implantación por parte de empresas y autónomos, de forma que el 1 de enero de 2026 deberán estar adaptados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2026 el resto de empresas y autónomos. Es importante tener en cuenta que, además, a partir del 29 de julio de 2025 los desarrolladores sólo podrán comercializar programas de facturación adaptados. Por tanto, cualquier cliente que empiece a utilizarlos a partir de esta fecha ya deberá cumplir con la normativa.